Decreto No. 833.- Disposiciones transitorias a la Ley de la Carrera Docente en el Marco de la Pandemia por COVID-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, preceptúa en su artículo 65, que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  2. Que el artículo 53 de la Constitución de la República reconoce que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

  3. Que mediante Decreto Legislativo No. 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 242, Tomo N° 333, del 21 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley General de Educación, la cual regula en el artículo 73 que la administración interna de los Centros Oficiales de Educación se realizará en la forma que establece la Ley de la Carrera Docente y la citada Ley.

  4. Que mediante Decreto Legislativo No. 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 58, Tomo N° 330, del 22 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera Docente, la que establece en el artículo 41, numeral 3), que la carrera docente estará administrada conjuntamente por organismos, entre los cuales se encuentra el Consejo Directivo Escolar, el cual conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 de dicha Ley, estará integrado por: 1) El Director del centro educativo, quien ejercerá la presidencia y la representación legal; 2) Dos representantes de los educadores electos, en Consejo de Profesores: uno de ellos ejercerá la secretaría; 3) Tres representantes de los padres de familia que tengan uno o más hijos estudiando en el centro educativo, quienes se elegirán en asamblea general de aquellos por votación secreta; uno de ellos ejercerá la tesorería; y, 4) Dos estudiantes representantes del alumnado, elegidos en asamblea general por votación secreta quienes no podrán ser menores de 12 años y tendrán derecho a voz y voto en las decisiones del Consejo. Asimismo, se establece que los Concejales durarán en sus funciones dos años, a excepción del Director quien durará en...

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