Decreto No. 837.- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 194 Romano II de la Constitución, corresponde a la

    Procuraduría General de la República, velar por la defensa de la familia, mujer, niñez y adolescencia y demás personas en situación de vulnerabilidad así como representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales.

  2. Que los Tratados internacionales y la realidad social demandan en la actualidad la atención integral de nuevas formas de discriminación y violencia, por lo que es necesario incorporar nuevos servicios especializados para dar asistencia legal, psicológica y social con enfoque de derechos humanos e inclusión social a víctimas y en especial, a las personas de escasos recursos económicos, con discapacidad, adultas mayores y grupos en situación de vulnerabilidad.

  3. Que para dar cumplimiento a su mandato constitucional con enfoque de derechos humanos, la Procuraduría debe orientar sus servicios públicos de carácter legal, psicosocial y resolución alterna de conflictos, bajo los más altos estándares de integridad en la atención a la población, promoviendo una cultura de paz y convivencia ciudadana, fortaleciendo el Estado de Derecho, el respeto a los derechos humanos y el debido proceso, en el marco de la transparencia y la ética institucional.

  4. Que la ejecución presupuestaria de la Procuraduría General, está orientada en un noventa por ciento al rubro de remuneraciones y en un diez por ciento para bienes y servicios, lo que limita la ampliación de sus servicios en áreas de prevención, atención y restitución de los derechos de las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad, en el marco de la competencia de la Procuraduría General tales como: Niñez y Adolescencia, Víctimas de violencia y desplazamiento forzado, personas con discapacidad, adopciones y otros grupos poblacionales.

  5. Que la actual Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente desde el año 2008, no está acorde a los compromisos derivados de los marcos normativos de derechos humanos más recientes, y de la emisión de nuevas Leyes, ni responde a la demanda de los servicios requeridos por la población, por lo que se hace necesario contar con una nueva Ley que armonice su estructura organizacional y permita la innovación en la prestación de los servicios públicos que brinda la institución, bajo el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, facilitando una administración pública con los más altos estándares de atención ciudadana.

    POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Alberto Tenorio Guerrero y David Ernesto Reyes Molina.

    DECRETA, la siguiente:

    LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

TÍTULO I Artículos 1 a 8

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO DE LA LEY Y NATURALEZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Objeto de la Ley

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República en el marco de las atribuciones que la Constitución, Tratados internacionales y otras Leyes de la República le confieren

Naturaleza de la Procuraduría General de la República.

Art. 2 La Procuraduría General de la República es una institución que forma parte del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de San Salvador y con procuradurías auxiliares en todo el país para la prestación de servicios.

En el texto de esta Ley, la Procuraduría General de la República se denominará también con los términos "Procuraduría” “Procuraduría General” o la “Institución”; y Procuradora o Procurador General de la República, podrá denominarse “Procuradora o Procurador General” o persona “titular”.

Misión de la Procuraduría General de la República

Art. 3

Corresponde a la Procuraduría General de la República brindar asesoría, asistencia legal y psicosocial a todas las personas que lo requieran, velando por la defensa de la familia, mujer, niñez y adolescencia, personas con discapacidad, adultas mayores y otros grupos poblacionales en condición de vulnerabilidad; representarlas judicial y extrajudicialmente en defensa de la libertad individual, derecho a una vida libre de violencia, derechos patrimoniales, derechos laborales; brindar servicios de mediación y conciliación, con un enfoque de Derechos Humanos, de inclusión y no discriminación.

Naturaleza de los Procedimientos de la Procuraduría

Art. 4 Los procedimientos tramitados en la Procuraduría General son administrativos de carácter legal y las resoluciones pronunciadas son vinculantes, no obstante, las partes interesadas si así lo desean podrán discutir sus derechos y obligaciones en los tribunales competentes conforme a la Ley.

Todos los servicios de la Procuraduría son a petición de parte, salvo aquellos que por razones de orden público o mandato legal requieran de la intervención oficiosa de la Institución.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

PRINCIPIOS RECTORES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Principios Rectores

Art. 5 Las y los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, deberán ejercer sus funciones con ética, integridad, transparencia, respetando y defendiendo los derechos humanos de la persona usuaria y de todas las partes en el proceso.

Para ello deberán observar los siguientes principios rectores:

  1. Igualdad: reconocer que todas las personas son iguales ante la Ley para el ejercicio pleno de sus derechos sin discriminación por motivos de origen, etnia, color, género, idioma, religión y opinión política o cualquier otra condición.

  2. Enfoque de derecho e inclusión: procurar que el quehacer institucional beneficie a grupos de población que son objeto de una mayor marginación, exclusión y discriminación, a fin de garantizar que las intervenciones lleguen a dichos segmentos de la población.

  3. Interés superior de la niña, niño y adolescente y su participación activa: promover las decisiones administrativas y judiciales que favorezcan la protección de la infancia, garantizando el ejercicio de la participación de los niños, niñas y adolescentes como reconocimiento a su condición de sujetos de derechos.

  4. Equidad: promover acciones que lleven a reducir la desigualdad basada en sexo, género, etnia, edad o por cualquier otra causa, como medio para lograr la igualdad en el ejercicio de los derechos.

  5. Legalidad: cumplimiento y observancia de la Constitución, los Tratados internacionales, la Ley nacional; así como los Reglamentos, lineamientos administrativos y políticas institucionales, para el fiel cumplimiento de sus funciones.

  6. Promoción de la cultura de paz: cumplimiento de valores y actitudes que rechazan la violencia procurando mecanismos para la solución pacífica de las controversias mediante el diálogo y la resolución alterna de conflictos.

  7. Otros principios establecidos en Leyes y Tratados.

Gratuidad del Servicio

Art. 6 Los servicios de asistencia legal, procuración, asesoría, defensa o representación, mediación y conciliación, psicosociales y los demás que proporciona la Procuraduría son gratuitos, por lo que ningún servidor público podrá recibir o exigir honorarios, emolumentos, dádivas o retribuciones de cualquier naturaleza por los servicios brindados en razón de su cargo

Se exceptúa la emisión de solvencias solicitadas ante la Institución en los casos que determina el Art. 253-A del Código de Familia, cuando sean requeridos para asuntos no vinculados a los servicios institucionales.

El incumplimiento a la prohibición de cobros o requerimiento de dádivas o emolumentos establecido en la Ley de Ética Gubernamental, dará lugar a las sanciones administrativas correspondientes, incluso a la destitución, si resultare procedente, siempre y cuando se cumpla el debido proceso; sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

CAPÍTULO III Artículos 7 y 8

DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA USUARIA

Derechos de la Persona Usuaria Frente a los Servicios Institucionales

Art. 7 La persona usuaria de los servicios de la Procuraduría General son titulares de los siguientes derechos:
  1. Ser informado y atendido adecuadamente y en lenguaje inclusivo y formatos accesibles, de los servicios que proporciona la institución.

  2. Ser atendido de forma respetuosa, incluyendo el ser nombrado bajo la identidad que la persona usuaria determine en los procedimientos administrativos institucionales, sin perjuicio a lo establecido en las Leyes.

  3. Ser atendido sin discriminación, con equidad, justicia, objetividad e imparcialidad, y que las peticiones sean resueltas en un plazo de conformidad al procedimiento administrativo de la unidad respectiva.

  4. Ser atendidos de manera ininterrumpida en el horario establecido, respetando el orden de atención, con las excepciones establecidas en la Ley.

  5. Recibir un trato especializado, digno y equitativo de acuerdo a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentre.

  6. Relacionarse con la institución por los medios de comunicación documental o electrónica que la institución ponga a su disposición y aceptación a recibir información pertinente y comprensible.

  7. Contar con espacios seguros...

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