Decreto No. 840.- Reformas a la Ley de Creación del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 101 de la Constitución, establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 685, de fecha 9 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial N° 145, Tomo 428, del 17 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Creación del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, la que tiene por objeto la constitución y regulación del funcionamiento del Fideicomiso para la Recuperación Económica de las Empresas Salvadoreñas, durante y posterior a la crisis generada por la Pandemia del COVID-19, con prioridad en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual podrá abreviarse "FIREMPRESA", o "El Fideicomiso".

  3. Que dicho Fideicomiso se constituyó con un aporte de seiscientos millones de Dólares de los Estados Unidos de América, para un plazo de 12 años, contados a partir de la vigencia de su Ley de creación, el cual sirvió para la creación de los Programas de Subsidio para Empleados de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Programa de Otorgamiento de Créditos para las empresas; y, Programa de Financiamiento Productivo para empresarios y pequeños comerciantes del sector informal.

  4. Que el artículo 3 de la Ley mencionada en el segundo Considerando, destinó para el Programa de Subsidio para Empleados de las Micro, Pequeña y Mediana Empresa un monto de ciento cuarenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América; de igual forma se estableció que, en caso de existir un sobrante dentro de dicho programa de subsidios, el mismo sería trasladado íntegramente al Programa de Otorgamiento de Créditos descrito en el literal b) del artículo antes citado, previa autorización del Consejo de Administración del Fideicomiso.

  5. Que una vez agotados los cien millones de Dólares de los Estados Unidos de América, asignados al Programa de Financiamiento Productivo, destinado al sector informal de nuestra economía, ello ha resultado insuficiente para cubrir la demanda de este importante sector y en consecuencia, se vuelve necesario asignar un nuevo monto para continuar con el proceso de reactivación económica de nuestro país.

  6. Que el Programa de Otorgamiento de Crédito al sector formal de nuestra economía ha presentado dificultades en su acceso por parte de las empresas y empresarios, fundamentalmente por los montos máximos asignados, el destino y la Solvencia Fiscal y Solvencia del Seguro Social; razón por la que la gran mayoría de empresas formales no han mostrado interés en hacer uso de este importante apoyo financiero, lo que vuelve necesario modificar estas tres condiciones, con el propósito de facilitar el acceso a este financiamiento por parte del sector formal de nuestra economía.

  7. Que en este momento de Pandemia en la que nos encontramos, es necesario fortalecer patrimonialmente las instituciones públicas dedicadas a otorgar financiamiento a los sectores más frágiles de nuestra economía, tal y como fue concebido el Fondo Solidario para la Familia Microempresaria (FOSOFAMILIA).

  8. Que es responsabilidad del Estado apoyar subsidiariamente a sectores duramente golpeados por la Pandemia, tales como el arte, cultura, educación, entre otros, que representan generación de empleo y un valioso aporte de orden social y económico a nuestra población.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS SALVADOREÑAS

Art. 1 Sustitúyese en el Art. 1, inciso segundo, la letra b, y adiciónanse las letras d), e) y f), de la manera siguiente:

b. Programa de Otorgamiento de Créditos a empresas registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social o en su defecto, que estén inscritas en el registro de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa o que estén inscritos como contribuyentes en el registro del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), que estén afectados por la crisis del COVID-19; los cuales podrán canalizarse a través del Fondo de Desarrollo Económico, administrado por BANDESAL y por medio de instituciones financieras elegibles.

d. Programa Especial de Subsidio para fomentar las actividades relacionadas al arte, la cultura, artistas y creadores de obras y espectáculos públicos, empresarios productores y comercializadores de artesanías; así como para pescadores y cooperativas de pescadores artesanales, debidamente registradas en el Sistema de Registro Nacional de Pesca y Acuicultura.

e. Programa Especial no Reembolsable para el otorgamiento de capital semilla con fines productivos para taxistas, propietarios de transporte escolar y turístico; así como para personas con discapacidades que desarrollen una actividad productiva, ya sean estas solicitudes de forma individual o en cualquier forma de asociación.

f. Programa Especial de Subsidio para beneficiar a los vendedores formales e informales afectados, producto del siniestro acaecido en el mes de marzo del corriente año, en el Mercado Central de Santa Ana.

Art. 2 Sustitúyese el Art. 3, por el siguiente:

"Bienes Fideicomitidos

Art. 3 El Fideicomiso se...

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