Decreto No. 868.- Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que es necesario actualizar el marco jurídico que regula las adquisiciones y contrataciones de las instituciones de la Administración Pública, con los principios del derecho administrativo, los criterios de probidad pública y las políticas de modernización de la Administración del Estado;

  2. Que es deber del Estado que las adquisiciones y contrataciones de las instituciones de la Administración Pública se realicen en forma clara, ágil y oportuna, asegurando procedimientos idóneos y equitativos;

  3. Que es deber del Estado velar por el uso racional de sus recursos financieros, y para ello es menester la unificación de las normas reguladoras de las adquisiciones y contrataciones dentro de los principios de libre competencia;

  4. Que en concordancia con lo establecido en el artículo 234 de la Constitución de la República, las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios que realice el Estado, deberán someterse a licitación pública, excepto en los casos regulados por la Ley.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la República, por medio del Ministro de Hacienda y de los diputados Juan Duch Martínez, Julio Antonio Oamero Quintanilla, Julio Eduardo Moreno Niños, Alejandro Dagoberto Marroquin, Hugo Molina, José Mauricio Quinteros, Jorge Alberto Villacorta, Lorena Guadalupe Peña, Alejandro Rivera, Gerson Martínez, Kirio Waldo Salgado Mina, René Aguiluz Carranza, Donal Ricardo Calderón Lam, Humberto Centeno, Mariela Peña Pinto, René Figueroa, José Roberto Larios, Roberto José D’Aubuisson, Norman Quijano, Luis Alberto Cruz, Salvador Horacio Orellana, Mauricio Aguilar, Jorge Alberto Muñoz, Gerardo Escalón, René Oswaldo Rodríguez, Olme Remberto Contreras, Renato Antonio Pérez, Nelson Funes, Amado Aguiluz, Hermes Alcides Flores, Olga Ortíz, Gloria Salguero Gross, Walter Araujo Morales, María Elizabeth Zelaya, Ismael i rah eta Troya, Orlando Arevalo, Guillermo Magaña, Sigifredo Ochoa Pérez y Gerardo Antonio Suvillaga.

DECRETA: la siguiente;

LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 169
CAPÍTULO ÚNICOArtículos 1 a 5

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETO DE LA LEY

Objeto de la Ley, Principios y Valores.

Art. 1La presente Ley tiene por objeto establecer las normas básicas que regularán las acciones relativas a la planificación, adjudicación, contratación, seguimiento y liquidación de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que la Administración Pública deba celebrar para la consecución de sus fines.

Las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública se regirán por principios y valores tales como: no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética, transparencia, imparcialidad, probidad, centralización normativa y descentralización operativa, tal como están definidos en la Ley de Ética Gubernamental.

Sujetos a la Ley.

“Art. 2. Quedan sujetos a la presente Ley:

  1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que oferten o contraten con la Administración Pública. Dichas personas podrán participar en forma individual o conjunta en los procesos adquisitivos y de contratación que lleven a cabo las instituciones;

  2. Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxiliares de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social;

  3. Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan fondos públicos de conformidad a lo establecido en la Constitución y leyes respectivas, incluyendo los provenientes de los fondos de actividades especiales;

  4. Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos municipales;

  5. Las contrataciones en el Mercado Bursátil que realicen las instituciones en operaciones de Bolsas legalmente establecidas, cuando así convenga a los intereses públicos, las cuales respecto del proceso de contratación, adjudicación y liquidación se regirán por sus leyes y normas jurídicas específicas;

  6. Las Asociaciones Público Privadas, como una modalidad de participación de la inversión privada; la participación y sujeción de dichas asociaciones en relación con la presente Ley.

A los órganos, dependencias, organismos auxiliares y entidades a que se hace referencia, en adelante se les podrá denominar las Instituciones de la Administración Pública o sólo las instituciones.

Sujetos de la Ley

Art. 3DEROGADO.

Exclusiones

Art. 4Se considerarán excluidos de la aplicación de esta Ley:
  1. Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, en los cuales se establezcan los procesos de adquisiciones y contrataciones a seguir en su ejecución. En los casos en que sea necesario un aporte en concepto de contrapartida por parte del Estado también se considerará excluida;

  2. Los convenios que celebren las instituciones del Estado entre sí;

  3. La contratación de servicios personales que realicen las instituciones de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en las disposiciones generales de presupuestos, ley de salarios, contrato, jornal, contratación laboral en base al Código de Trabajo, y a los reglamentos o normativas aplicables;

  4. Los servicios barrearlos y financieros, que no sean de seguros, celebrados por la Administración Pública;

  5. La concesión de derechos de imagen, patentes y similares que son propiedad del Estado;

  6. Las operaciones de colocación de títulos en el mercado internacional;

  7. Las adquisiciones y contrataciones que realice en su respectiva sede el Servicio Exterior en el extranjero, para su adecuado funcionamiento. El Ministro del Ramo deberá hacer del conocimiento del Consejo de Ministros las adquisiciones y contrataciones realizadas por lo menos tres veces por año;

  8. El servicio de distribución de energía eléctrica y servicio público de agua potable;

  9. Las obras de construcción bajo el sistema de administración que realicen los concejos municipales.

Aplicación de la Ley y su Reglamento

Art. 5Para la aplicación de esta Ley y su Reglamento se atenderán a la finalidad de las mismas y a las características del Derecho Administrativo

Solo cuando no sea posible determinar, por la letra o por su espíritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones de esta Ley, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del Derecho Común. En todo lo que no hubiere sido previsto por esta Ley podrá recurrirse a las disposiciones del Derecho Común, en cuanto fueren aplicables.

TÍTULO IIArtículos 6 a 20.bis

UNIDADES NORMATIVA Y EJECUTORAS

CAPÍTULO IArtículos 6 a 8

UNIDAD NORMATIVA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (UNAC)

Política y Creación de la UNAC

Art. 6Corresponde al Ministerio de Hacienda:
  1. Proponer al Consejo de Ministros para su aprobación, la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública, con exclusión de los órganos Legislativo, Judicial y de las Municipalidades, a los que corresponde determinar, independientemente, a su propia política de adquisiciones y contrataciones;

  2. Velar por el cumplimiento de la política anual de las adquisiciones y contrataciones aprobada para el ejercicio fiscal correspondiente;

  3. Proponer los lincamientos y procedimientos, que según esta Ley se deben observar para las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios.

Para los efectos de la presente disposición, créase la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante podrá abreviarse la “UNAC”, la cual estará adscrita al Ministerio de Hacienda, y funcionará bajo el principio rector de centralización normativa y descentralización operativa, con autonomía funcional y técnica.

Atribuciones de la UNAC

Art. 7La UNAC dependerá del Ministerio de Hacienda y sus atribuciones serán las siguientes:
  1. Proponer al Ministro de Hacienda, la política anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administración Pública dentro de los límites establecidos en el artículo 6, literal a) de esta Ley; además deberá proponer anualmente los lincamientos de participación en los procesos de licitación y adjudicación de las micro, pequeñas y medianas empresas;

  2. Emitir las políticas y lincamientos generales para el diseño, implementación, funcionamiento y coordinación del Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que podrá abreviarse (SIAC), así como la administración del sistema electrónico de compras públicas;

  3. Emitir instructivos, manuales y demás...

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