Decreto No. 882.- Se establecen límites entre los municipios de Chinameca y San Rafael Oriente, ambos del departamento de San Miguel

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de San Miguel, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal CHI- NAMECA - SAN RAFAEL ORIENTE con referencia No. 1205 - 1218, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131 ordinal de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario Antonio Ponce López, Juan Manuel Flores Cornejo, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz Aguilar, José Gabriel Murillo Duarte, Blanca Estela Barahona y Alba Elizabeth Márquez (Período 2012-2015).

DECRETA:

Art. 1. Se establece como límite entre los municipios de Chinameca y San Rafael Oriente, ambos del departamento de San Miguel, el siguiente:

El trazo del límite municipal está compuesto por tres trayectos. El primer trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por vía de comunicación terrestre; El segundo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; El tercer trayecto, formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro, por elemento natural hidrográfico.

La medición de las coordenadas correspondientes a la Longitud y Latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha realizado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específicamente en el departamento de San Miguel, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.

Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central de la calle que del cantón y caserío San Pedro Arenales conduce a Santa Elena, con el eje central de una calle vecinal interna existente en la zona, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Santa Elena, del departamento de Usulután, Chinameca y San Rafael Oriente, ambos del departamento de San Miguel. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos sesenta y siete mil trescientos punto treinta y tres metros; Latitud igual, doscientos cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve punto noventa y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Elena, parcela ocho, para el municipio de Chinameca, parcela cinco plica once y para el municipio de San Rafael Oriente, parcela seis plica uno, todas de la hoja catastral quinientos sesenta y tres cero nueve quinientos...

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