Decreto No. 887.- Reforma transitoria al artículo 111 del Código Electoral

DECRETO No. 887

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo No. 413, de fecha 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial No.138, Tomo 400 del 26 de julio de 2013, fue emitido el Código Electoral, en el cual se desarrolla lo concerniente a los organismos electorales y el proceso eleccionario, entre otros aspectos.

  2. Que de conformidad a la reforma a los artículos 101 y 102 del Código Electoral aprobada en agosto de 2016, por primera vez las Juntas Receptoras de Votos estarán conformadas por ciudadanos sin afiliación política.

  3. Que será obligatorio y un requisito indispensable para los ciudadanos que integrarán las juntas receptoras de votos, que asistan a las capacitaciones convocadas por el Tribunal Supremo Electoral.

  4. Que el Tribunal Supremo Electoral considera pertinente realizar anticipos de la retribución que se le asignará a los miembros de Juntas Receptoras de Votos para efectos de sufragar sus gastos de movilización o asistencia a las capacitaciones referidas, pero para ello requiere de la habilitación legal.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y diputadas Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alberto Armando Romero Rodríguez, Mario Antonio Ponce López, y Mario Alberto Tenorio Guerrero.

DECRETA las siguientes:

REfORMA TRANSITORIA AL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO ELECTORAL

Art. 1 Refórmase transitoriamente el artículo 111, así:

"Retribución

Art. 111

El Tribunal previo a cualquier evento electoral, fijará la retribución de cada miembro o miembra de las Juntas Receptoras de Votos y miembros o miembras vigilantes de los partidos políticos o coaliciones ante las mismas; la retribución de los miembros o miembras de las Juntas Receptoras de Votos, será pagada de conformidad a un procedimiento establecido reglamentariamente, el cual se iniciará inmediatamente después de la entrega del acta de cierre y escrutinio preliminar correspondiente a dicha Junta.

No obstante lo anterior, el Tribunal tendrá la facultad de conferir a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos por su participación en el proceso de capacitación de que habla este código, un anticipo de la retribución antes mencionada, y el resto les será pagado conforme a lo...

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