Decreto No. 891.- Reforma a la Ley de Concesiones de la Terminal Portuaria Multipropósito Especializada en Contenedores Fase I, del Puerto de la Unión Centroamericana

DECRETO No. 891

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 101 de la Constitución de la República, establece que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano, debiendo el Estado promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos; así como fomentar los diversos sectores de la producción y defender el interés de los consumidores;

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 834, de fecha 8 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 189, Tomo No. 393, del 11 de octubre del mismo año, se emitió la Ley de Concesión de la Terminal Portuaria Multipropósito Especializada en Contenedores, Fase I, del Puerto de la Unión Centroamericana;

  3. Que mediante Decreto Legislativo No. 463, de fecha 22 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 178, Tomo No. 400, del 26 del mismo mes y año, se introdujeron reformas a la mencionada Ley;

  4. Que el desarrollo productivo y económico es uno de los objetivos principales del Gobierno de la República, atendiendo especialmente a las iniciativas económicas con un potencial desencadenante, de forma que se incentive la generación de empleos e ingresos y se fortalezca la creación de riqueza en el territorio para favorecer su distribución equitativa;

  5. Que en la actualidad, el desarrollo del transporte marítimo internacional obliga a contar con puertos competitivos para aprovechar las estrategias que implementan los principales actores de la industria, con el objeto de contar con una mayor participación en el comercio internacional; teniendo El Salvador, por su ubicación geográfica, la oportunidad de convertirse en un importante centro para la captación, consolidación y distribución de la carga de la Región Centroamericana, así como la posibilidad de constituirse en una importante plataforma logística y de servicios internacionales;

  6. Que para aprovechar dicha coyuntura, es necesario contar con puertos eficientes, operados bajo estándares mundiales, con tarifas competitivas y con un modelo de gestión portuaria moderno, siendo para ello necesaria la participación de un operador especializado con los conocimientos, experiencia, recursos y presencia internacional necesarios para explotar al máximo las oportunidades que presenta la infraestructura portuaria existente y las futuras ampliaciones a ésta; y

  7. Que conforme a lo antes expuesto, es pertinente reformar la Ley de Concesión de la Terminal Portuaria Multipropósito Especializada en Contenedores, Fase I, del Puerto de la Unión Centroamericana, fortaleciendo el procedimiento y las bases o condiciones mínimas de otorgamiento de la concesión del Puerto de la Unión Centroamericana, para iniciar, conforme a las condiciones del mercado, el proceso de licitación pública que permita otorgar a un operador privado, la administración, operación, diseño y desarrollo de dicha infraestructura.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Viceministro de Obras Públicas, Encargado del Despacho del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Ad-Honórem y de los diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Rodrigo Ávila Avilés, José Serafín Orantes Rodríguez, Ana María Margarita Escobar López, Rolando Mata Fuentes, Calixto Mejía Hernández, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina y Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, y con el apoyo de los diputados: Donato Eugenio Vaquerano Rivas, René Alfredo Portillo Cuadra, Ana Vilma Albanez de Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Manuel Orlando Cabrera Candray, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Valentín Arístides Corpeño, René Gustavo Escalante Zelaya, Jorge Alberto Escobar Bernal, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Vicente Hernández Gómez, Karla Elena Hernández Molina, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramirez, Mario Marroquín Mejía, Ernesto Luis Muyshondt García Prieto, José Javier Palomo Nieto, Norman Noel Quijano González, Vilma Carolina Rodríguez Dávila, Alberto Armando Romero Rodríguez, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Juan Alberto Valiente Álvarez, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker y John Tennant Wright Sol.

DECRETA las siguientes:

REfORMAS A LA LEY DE CONCESIÓN DE LA TERMINAL PORTUARIA MULTIPROPÓSITO ESPECIALIZADA EN CONTENEDORES, fASE I, DEL PUERTO DE LA UNIÓN CENTROAMERICANA

Art. 1 Modifícase el nombre de la Ley, por el siguiente: "Ley de Concesión del Puerto de la Unión Centroamericana".
Art. 2 Refórmase el Art. 1, de la manera siguiente:

Objeto de la Ley

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones generales para la concesión del Puerto de la Unión Centroamericana, loca- lizado en la Bahía de La Unión, Golfo de Fonseca, departamento y municipio de La Unión de la República de El Salvador.

Art. 3 Intercálase entre los Arts. 1 y 2, el Art. 1-A, de la manera siguiente:

"Definiciones

Art. 1-A Para efectos de interpretación de la presente Ley, se entenderá por:

Área de reclamación al mar: Es el área de mar propiedad del Estado de El Salvador, situada frente a inmuebles propiedad de CEPA, que puede ser rellenada o reclamada a futuro, como máximo hasta la prolongación de la línea del frente de atraque de la Terminal Multipropósito Especializada en Contenedores Fase I, ubicada en el costado oriente y poniente contiguo a dicha terminal; con vocación para desarrollo de infraestructura portuaria.

Área mínima a concesionar: Es el área correspondiente a la Terminal Multipropósito Especializada en Contenedores, Fase I.

Áreas para expansión en tierra: Son aquellas áreas de terreno propiedad de CEPA, ubicadas al costado oriente y poniente contiguo a la Terminal Multipropósito Especializada en Contenedores Fase I, delimitadas por el bulevar existente y prolongación del mismo; con vocación para desarrollo de infraestructura portuaria.

BienesadevolverotransferiraCEPAaltérminodelcontrato:Estodalainfraestructuraysuperestructuraportuaria,edificios,equipoeléctrico y electromecánico y ayudas a la navegación, existentes al finalizar el contrato; así como, equipo de manejo de carga, bienes tecnológicos, entre otros, a determinarse en las bases de licitación y el contrato.

Concurso de Proyectos Integrales: Es una modalidad que CEPA podrá...

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