Decreto No. 9.- Medidas de contención en el ámbito de la actividad alimenticia de restaurantes y otros similares relacionado con la atención de la Emergencia Sanitaria COVID-19

DECRETO EJECUTIVO Nº 9

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

  2. Que la Constitución de la República en su artículo 65 inciso primero, establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, y que el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  3. Que el artículo 246 inciso segundo de la Constitución de la República consagra la preeminencia del interés público, en tanto se establece que este tiene primacía sobre el interés privado.

  4. Que el 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo COVID-19, como una emergencia de salud pública de importancia internacional, aceptando los consejos del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional.

  5. Que mediante el Decreto Legislativo número 593, de fecha catorce de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial Nº 52, Tomo 426 de esa misma fecha, se declaró "Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19", conforme al artículo 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

  6. Que en el artículo 2 del Decreto de "Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19", se establecen una serie de medidas inmediatas para la atención de la referida emergencia. En...

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