Decreto No. 9.- Ordenanza reguladora de las tasas por tratamiento general de los residuos sólidos provenientes del desarrollo de la actividad económica, institucional social y otros giros, del municipio de San Salvador Este, departamento de San Salvador

Fecha de publicación01 Diciembre 2025
Número de Gaceta227
EmisorAlcaldías Municipales
19
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Diciembre de 2025.
DECRETO NÚMERO NUEVE
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR ESTE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO QUE:
I. La Ley General Tributaria Municipal, sienta las bases o principios generales para que los municipios emitan sus tasas, de acuerdo a lo
estipulado por el Artículo 204 numeral de la Constitución de la República;
II. De conformidad a lo establecido en el Código Municipal, artículo 3 numeral 1, la autonomía del municipio se extiende a: "La creación,
modicación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas, para la realización de obras determinadas dentro de los límites
que una ley general establezca" asimismo el artículo 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, establece que son facultades del Concejo:
"Emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos, para normar el Gobierno y la Administración Municipal", así como "Emitir los Acuerdos
de Creación, Modicación y Supresión de Tasas por Servicios y Contribuciones Públicas", para la realización de obras determinadas de
interés local";
III. Según lo decretado por la Ley Especial para la Reestructuración Municipal, en su artículo 1, el MUNICIPIO DE SAN SALVADOR ESTE,
está integrado por los Distritos de Ilopango; San Martín; Soyapango y Tonacatepeque;
IV. Así mismo establece el artículo 8 de la Ley Especial Para la Reestructuración Municipal: "Las leyes de impuestos municipales de cada
municipio, así como sus respectivas ordenanzas municipales aprobadas por los Concejos Municipales anteriores a esta Ley y la Legisla-
ción General y particular de cada municipio, continuarán en vigencia, hasta que la Asamblea Legislativa y los municipios agrupantes las
ratiquen, reformen o aprueben nuevas.":
V. Por lo que, existiendo actualmente diferentes ordenanzas municipales, aplicables para cada distrito, se vuelve necesario que la Adminis-
tración Municipal, unique la normativa tributaria, aplicable a todos sus ciudadanos, conforme su capacidad contributiva, empleando los
principios de generalidad, de igual, equitativa, distribución de la carga tributaria, razonabilidad tributaria y no conscación, con el objeto
de llevar más desarrollo a todos los sectores del municipio.
VI. El artículo 4 numeral 19 del Código Municipal, establece que una de las competencias de los municipios, es prestar el servicio de aseo,
barrido de calles, recolección y disposición nal de basuras; de la misma manera el artículo 23 de la Ley Especial de Recolección, Apro-
vechamiento y Disposición Final de Residuos, establece que: "Los Concejos Municipales tienen la obligación permanente de gestionar y
garantizar la adecuada prestación de los servicios de recolección, tratamiento y disposición nal de residuos sólidos en su jurisdicción, ya
sea de forma directa o a través de los mecanismos establecidos en la presente Ley..." ;
VII. Según lo establece el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley General Tributaria Municipal, para la jación de las tarifas por tasas, los
Municipios deberán tomar en cuenta los costos de suministro del servicio, el benecio que presta a los usuarios y la realidad socio-económica
de la población;
VIII. Las actividades comerciales, industriales y otros giros económicos en el municipio, son de las de mayor generación de residuos, por lo
que estos contribuyentes son quienes más demandan el servicio, por ello, para garantizar su adecuada y continua prestación, las TASAS
que se establezcan a estos sectores, deben cubrir los costos de implementación, por tanto, la presente ordenanza pretende individualizar
los sectores económicos y productivos del municipio, logrando que los servicios que presta la Municipalidad de San Salvador Este, sean
ecientes y dirigidos a mejorar las condiciones del desarrollo y crecimiento económico y social.
IX. La Ley de Fomento, Protección y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, con respecto a los Regímenes Tarifarios Municipales, en
el artículo 36, establece que las Municipalidades podrán establecer regímenes especiales favorables, sobre las tasas y contribuciones por
servicios, con el n de estimular la creación y desarrollo de las MYPE, y en consecuencia, favorecer la dinámica económica local, pudiendo
establecer, entre otras medidas, exclusiones, exoneraciones, periodos de gracia y tarifas inferiores a las ordinarias;
X. Por lo que es necesario uniformar el criterio tributario a estos sectores, por los servicios de manejo de residuos que presta la municipalidad,
por sí misma, o por medio de la Autoridad Nacional de Residuos Sólidos o por medio de los terceros que sean autorizados por ella, esto
para dar respuesta efectiva a todos sus servicios que comprenden el servicio de barrido, aseo, limpieza, transporte y disposición nal de los
residuos sólidos producidos en el municipio de San Salvador Este, Departamento de San Salvador.
POR TANTO: El Concejo Municipal de San Salvador Este, Departamento de San Salvador, en uso de las facultades que le han sido conferidas
en el Artículo 204 ordinales y de la Constitución en relación al Artículo 3 numeral 1, artículo 4 numeral 19 y artículo 30 numeral todos del
Código Municipal y artículo 21 y 23 de la Ley Especial de Recolección, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos,
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