Decreto No. 9.- Ordenanza transitoria de estímulos para el cumplimiento voluntario de las Obligaciones tributarias del municipio de Antiguo Cuscatlán

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN,

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 204 ordinal 5 º de la Constitución de la República, se reconoce la autonomía de los Municipios y sus facultades para decretar Ordenanzas y Reglamentos locales.

  2. Que el Art. 3 de la Ley General Tributaria Municipal establece que los Tributos Municipales son prestaciones económicas que los Municipios en el ejercicio de sus potestades tributarias pueden exigir a los contribuyentes o responsables para el cumplimiento de sus fines.

  3. Que el impago de los tributos en los plazos para ello establecidos hacen incurrir al contribuyente o responsable en situación de mora y sujeto de imposición de multa e intereses conforme a lo que establecen los Arts. 46 y 47 de la Ley General Tributaria Municipal.

  4. Que la precaria situación económica que vive el país y que afecta a la mayoría de contribuyentes, impide a muchos efectuar el pago de tributos en tiempo, incurriendo de ese modo en mora y viendo acrecentada su deuda para con la Municipalidad con motivo de los intereses y multas que les son aplicados, y dificultando por consiguiente la posibilidad de que los contribuyentes puedan solventar su situación.

  5. Que el Art. 205 de la Constitución de la República establece que ninguna autoridad puede eximir o dispensar el pago de tasas y contribuciones municipales, pero esta restricción no se extiende a multas e intereses que como se señaló previamente son efectos de la mora.

  6. Que la figura de la condonación es una forma de extinción total o parcial de la deuda que en el ámbito administrativo, y particularmente en el de los Gobiernos Locales, recae sobre los intereses y sanciones que se generan por el impago de tributos.

  7. Que con el beneficio de la condonación se pretende a incentivar al contribuyente a saldar su deuda tributaria para con la Municipalidad cumpliendo con el pago de tasas e impuestos que proveen al Municipio de los recursos necesarios para sufragar los servicios prestados y cumplir con las funciones que como Gobierno Local le corresponden.

POR TANTO, en uso de las facultades que otorga la Constitución de la República, la Legislación Secundaria, así como el Código Municipal, el Honorable Concejo Municipal de...

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