Decreto No. 912.- Prórroga a la Ley Especial de lotificación y parcelaciones para uso habitacional

DECRETO No. 912.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 993, de fecha 25 de enero del año 2012, publicado en el Diario Oficial No. 46, Tomo No. 394, de fecha 7 de marzo, de ese mismo año, se emitió la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional.

  2. Que la referida ley, establece que el régimen transitorio para la regulación de las lotificaciones será por un período de seis años, a partir de su vigencia, tiempo en el cual, se estableció un procedimiento integral para la aprobación o validación de las lotificaciones desarrolladas y comercializadas sin haber cumplido con los requisitos legales y técnicos correspondientes, que garanticen la seguridad jurídica a las personas que han adquirido o contratado lotes en esas lotificaciones.

  3. Que no obstante lo anterior, es necesario extender ese plazo por dos años más, para que las lotificaciones desarrolladas y comercializadas sin haber cumplido con los requisitos legales y técnicos correspondientes, puedan completar el procedimiento respectivo de aprobación o validación, todo en beneficio del lote-habiente, por lo que se vuelve necesario emitir las disposiciones transitorias pertinentes.

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Armando Reyes Ramos, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Rosa Alma Cruz Marinero, David Ernesto Reyes Molina y Jaime Orlando Sandoval,

DECRETA:

PRÓRROGA A LA LEY ESPECIAL DE LOTIfICACIONES Y PARCELACIONES PARA USO HABITACIONAL

Art. 1.- Prórrogase por dos años más, el régimen transitorio para la regulación de las lotificaciones, período en el cual, las lotificaciones desarro- lladas y comercializadas sin haber cumplido con los requisitos legales y técnicos correspondientes, puedan completar el procedimiento respectivo de aprobación o validación, todo en beneficio del lote-habiente, que finaliza en el 2020.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial, a partir del día 6 de julio de 2018.

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