Decreto No. 923.- Se establecen límites entre los municipios de Candelaria de la Frontera y Texistepeque, ambos del departamento de Santa Ana

DECRETO No. 923

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el departamento de Santa Ana, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial, como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros, es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal CANDELARIA DE LA FRONTERA-TEXISTEPEQUE con referencia No. 0201-0213, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al art. 131 ordinal de la Constitución, es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y de los exdiputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar, Manuel Vicente Menjívar y Ana Daysi Villalobos Membreño (Período 2009-2012).

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los municipios de Candelaria de la Frontera y Texistepeque, ambos del departamento de Santa Ana, el siguiente:

El trazo del límite municipal está formado por cuatro trayectos. El Primer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto, formado de dos tramos, determinado con tres puntos, numerados del dos al cuatro, por linderos de parcelas; el tercer trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por elemento natural hidrográfico; el cuarto y último trayecto, formado de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco al seis, por linderos de parcelas.

El punto trifinio de inicio. Se encuentra ubicado en la desembocadura de la quebrada Caja de Agua sobre el río Guajoyo, lugar donde se ubica el punto número uno, el cual al mismo...

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