Decreto No. 95.- Interprétese auténticamente el artículo 6 inciso final de la Ley Transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 804 de fecha 10 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 196, Tomo 417, del día 20 del mismo mes y año, se emitió la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras.

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 73, de fecha 25 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 144, Tomo 420, del día 8 de agosto de 2018, se reformó el artículo 6 de la referida ley, adicionando un inciso final al mismo.

  3. Que no obstante, se ha advertido que dicha reforma tiende a causar dudas en su aplicación, por lo que se hace necesario interpretarlo auténticamente.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Yanci Guadalupe Urbina González, Rodolfo Antonio Parker Soto, Margarita Escobar y Mario Antonio Ponce López.

DECRETA la siguiente:

Art. 1

Interprétase auténticamente el artículo 6 inciso final de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, en el sentido que, cuando en la citada disposición se dice: "...sin atender a los actos administrativos que hubieren liquidado las deudas tributarias no dotadas de firmeza..."...

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