En un Estado de derecho las resoluciones judiciales deben cumplirse

Javier Castro De LeónTwitter: @jcastrodlLa Sala de lo Constitucional está teniendo una notable actuación en el contexto de la pandemia por el covid-19, a través de la emisión de distintas y oportunas resoluciones judiciales, mediante las cuales ha ordenado la forma en la que debe conducirse el Órgano Ejecutivo durante la crisis sanitaria, a fin de respetar la Constitución y no vulnerar los derechos fundamentales de la población. El problema ha sido que los fallos de la Sala no han sido respetados por el Ejecutivo, e incluso, públicamente ha expresado que no se acatarán, lo cual constituye un menosprecio para el Estado de derecho y para el sistema democrático.Nuestro sistema republicano se sustenta en el principio de separación de poderes, contenido en el art. 86 de la Constitución, algo que es básico, pero que debe recordarse, pues a menudo se olvida, ignora y vulnera, y es que los órganos fundamentales del Estado: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, son independientes, sus funciones son indelegables y deben colaborar entre sí. Además, agrega un aspecto que debe enfatizarse, debido a las denuncias por los excesos del Ejecutivo durante la crisis sanitaria, consistente en que los funcionarios no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley, por lo que cualquier actuación que rebase estos límites es inconstitucional.La Sala de lo Constitucional, en sus resoluciones, ha reiterado que la Constitución es la vía idónea para enfrentar la pandemia y que, además, las cuarentenas, por razones sanitarias, tienen base en la ley, solo que las mismas, así como otras medidas sanitarias, no pueden ser arbitrarias ni suprimir derechos fundamentales. Por otra parte, la Sala ha ordenado distintos lineamientos en sus fallos, especialmente en cuanto a que el Órgano Ejecutivo no tiene facultades para crear las sanciones por...

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