Los derechos laborales de los trabajadores de las empresas de seguridad privada en El Salvador y su relación con los riesgos psicosociales

AutorCarlos Alberto Coca Muñoz
Páginas163-208
Los derechos laborales
de los trabajadores
de las empresas de
seguridad privada
en El Salvador y su
relación con los riesgos
psicosociales*
Carlos Alberto
Coca Muñoz
Resumen:
Se propone a la comunidad académica, empresarios,
asociaciones/sindicatos de trabajadores y tomadores de
decisión de la administración pública la relación entre la
prevención de riesgos psicosociales de los trabajadores
de los servicios de seguridad privada de El Salvador y
el respeto de sus derechos laborales consignados en la
Constitución de la República, el Código de Trabajo y la
Trabajo. Para tal propósito, se aborda el marco doctrinario
y jurídico de los riesgos psicosociales y la tutela estatal
de la seguridad y salud ocupacional –en específico, la
intervención de la inspección de trabajo del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social y su verificación de los riesgos
psicosociales.
Palabras clave:
Riesgos psicosociales, trabajadores de servicios de seguridad
privada, empresas de seguridad privada, Inspección de
Trabajo
BIBLID [2225-5648 (2014), 4:1, 163-208]
Recibido: abril 3 de 2014
Aceptado: mayo 5 de 2014
* Artículo académico original presentado al Centro de Investigación Científica (CINC-ANSP) para su
publicación en el quinto número de la revista “Policía y Seguridad Pública”.
Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, El Salvador
cocaoar@outlook.es
* Academic article originally prepared for the Scientific Investigation Center (CINC-ANSP) for publication
in fifth volume of the journal “Police and Public Security”
Labor rights of
employees of the
private security
providers in El Salvador,
and their relation to
psychosocial risk *
BIBLID [2225-5648 (2014), 4:1, 163-208]
Received: april 3, 2014
Accepted: may 5, 2014
Abstract:
This paper draws the attention of the academic community,
businessmen, worker associations/unions, and public
decision makers to the relation between preventing
psychosocial risks for private security workers in El Salvador,
and the respect for their worker rights as enshrined in the
Constitution of the Republic, the Labor Code, and the General
Law for the Prevention of Risk at the Workplace. It addresses
the doctrine and legal framework of psychosocial risk, and
government responsibility in terms of occupational security
and health –specifically, the intervention of work inspections
by the Ministry of Labor, and verifying psychosocial risks.
Key words:
Psychosocial risk, private security workers, private security
providers, Work Inspection.
Carlos Alberto
Coca Muñoz
Ministerio de Trabajo y Previsión
Social, El Salvador
cocaoar@outlook.es
Los derechos laborales de los trabajadores de las empresas de
seguridad privada en El Salvador y su relación con los riesgos
psicosociales
Carlos Alberto
Coca Muñoz
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NOVIEMBRE 2013 – JUNIO 2014 • REVISTA POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
ISSN: 2225-5648, Año 4, Vol. 1, p. 163-208
Introducción
La firma de los Acuerdos de Paz del 16 de enero de 1992 en el Castillo de
Chapultepec entre el Gobierno de El Salvador y los representantes del Frente
Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), produjo una gran cantidad de
reformas constitucionales, institucionales y legales. En ese sentido, los Acuerdos
indicaron la creación de un Foro de Concertación Económica y Social que se
ideó para generar un diálogo social de naturaleza tripartita, entre representantes
gubernamentales, empresariales y sindicales.
Entre otros aspectos, el Foro obligaba al Gobierno a “la revisión del marco legal en
materia laboral para promover y mantener un clima de armonía en las relaciones
de trabajo”, asimismo “para garantizar la efectividad de los acuerdos que por
consenso resultasen del Foro, el Gobierno de El Salvador se compromete a emitir,
modificar o derogar, los decretos o normas de su competencia y a presentar
iniciativas pertinentes a los otros Órganos de Estado”. (GOES & FMLN, 1992).
En su vida efímera1, el Foro provocó la ratificación de 13 convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y 78 reformas al Código de Trabajo aprobadas por
la Asamblea Legislativa entre el 21 de abril de 1994 y el 20 de julio de 19952.
Aparte de la reforma a los artículos 47 y 48 de la Constitución de la República de
El Salvador3 el 27 de mayo de 20094, la entrada en vigencia de la Ley General de
Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo (LGPRLT) el 27 de abril de 20105,
1 Actores sociales, sindicalistas y analistas políticos, coinciden en afirmar que el Foro para la
Concertación Económica y Social fracasó porque del “problema económico y social”, se pasó al
planteamiento del “tema económico y social”, lo cual implicó privilegiar el cese del enfrentamiento
militar sobre las causas históricas que provocaron la guerra civil. Ver: Martínez, Francisco “Del Foro
para la Concertación Económica y Social (FCES) al Concejo Económico y Social (CES)”, publicado en:
“Siguiente Página” el día 5 de septiembre de 2009 y consultado el 8 de febrero de 2014, disponible
en http://siguientepagina.blogspot.com/2009/09/del-foro-para-la-concertacion-economica.html, y
Martínez-Uribe, Álvaro, “Los Acuerdos de Paz en El Salvador, 15 años después”, publicado en Diario
Co-Latino el día 16 de enero de 2007, consultado el 8 de febrero de 2014, disponible en http://
www.diariocolatino.com/es/20070116/opiniones/39205/Los-Acuerdos-de-Paz-en-El-Salvador-15-
a%C3%B1os-despu%C3%A9s.htm?tpl=69
2 Estas reformas han sido las únicas variaciones sustanciales en la legislación laboral salvadoreña en
los últimos 50 años, hasta la asunción de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de
Trabajo en el año 2010.
3 Dichas reformas se orientaron a la vigencia plena de la Libre Sindicalización y Contratación Colectiva
en el sector público, a consecuencia de la ratificación a los Convenios 87 y 98 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
4 Las reformas a los artículos 47 y 48 de la Constitución de la República de El Salvador y la ratificación
de los Convenios 87 y 98 de la OIT no fueron actos totalmente libres y soberanos, sino “forzados”
por las presiones de ciertos poderes fácticos nacionales y extranjeros. No es un secreto que la
incorporación de estos instrumentos internacionales surgió como consecuencia de las presiones de
la Unión Europea (UE), para gozar de las preferencias arancelarias dentro del llamado SGP Plus,
a partir del primero de julio de 2005, prorrogado a diciembre de ese mismo año. Ver: González
Dubón, Mauricio, “Los convenios 87 y 98 de la OIT”, publicado en El Diario de Hoy el día 1 de
julio de 2005 y consultado el día 15 de febrero de 2014, publicado en http://www.elsalvador.com/
noticias/2005/07/01/editorial/edi4.asp y Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y
Social (FUSADES), “Ratificación de los Convenios Nº 87 y Nº 98 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT)”, Boletín No. 50, Departamento de Estudios Legales, febrero de 2005, consultado el día
15 de febrero de 2014, disponible en http://biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/estudios_legales_
fusades/fel_50.pdf
5 Decreto Legislativo No. 254 del 21 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial el 5 de mayo de
2010.

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