DEROGASE PARCIALMENTE EL ART. 2 DEL D. L. 8/2015.

DECRETO N° 172

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución, en su artículo 117, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales y la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible.

  2. Que por Decreto Legislativo N° 8, de fecha 28 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial N° 108, Tomo N° 407, de fecha 16 de junio de 2015, se dispuso en su artículo 2, que por acuerdo de la Corte Suprema de Justicia debían crearse la Cámara Ambiental de Segunda Instancia y los Juzgados Ambientales en los Departamentos de Santa Ana y San Miguel, a más tardar el 31 de diciembre de 2015; y que la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala de lo Civil, o las dependencias que determine, realizaría los estudios y análisis correspondientes, a efecto de establecer y dar seguimiento a la demanda de servicios que resultaren con la aplicación de la jurisdicción ambiental, para lo cual la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro y el Juzgado Ambiental con sede en San Salvador debían remitir informes a la referida Sala o dependencia designada, cada tres meses.

  3. Que de acuerdo a la Corte Suprema de Justicia, en materia ambiental, la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro y el Juzgado Ambiental con sede en San Salvador, han tenido desde que se erigió la jurisdicción ambiental hasta la fecha, de acuerdo al estudio y análisis realizado por la misma, poca...

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