LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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DECRETO N1 732.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el desarrollo Urbano del Municipio de San Salvador y el de los municipios

    aledaños, ha tenido un notorio crecimiento; alcanzando por su conurbación,

    categoría de una gran ciudad o metrópoli con desarrollo creciente;

  2. Que esta situación hace necesaria una regulación de planificación y control del

    desarrollo urbano de tales municipios, estableciendo un Area Metropolitana con

    los respectivos territorios y un Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento

    Territorial, que contenga los planes sectoriales municipales aprobados por sus

    respectivos Concejos y los planes sectoriales del Gobierno Central;

  3. Que es necesario dictar las convenientes disposiciones de ordenamiento

    territorial, para que se lleve a efecto la debida coordinación de las acciones del

    Gobierno Central y del Local en beneficio de las Comunidades; así como las

    relativas a la participación ciudadana en la toma de decisiones para la

    formulación y evaluación de los planes de ordenamiento territorial, lo cual se

    consigna en la Constitución de la República y el Código Municipal;

  4. Que de acuerdo a los artículos 203 y 206 de la Constitución de la República, los

    Municipios y el Gobierno Central están obligados recíprocamente a colaborar en

    los planes de desarrollo nacional, regional y local;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Julio Antonio Gamero

    Quintanilla,

    DECRETA la siguiente:

    LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL AREA

    METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS

TITULO I Artículos 1 a 6
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 6

DEL OBJETO DE LA LEY, DEL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR

Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS

Art. 1 La presente Ley tiene por objeto regular el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y

rural del Area Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños, mediante el mejor aprovechamiento

de los recursos de las distintas zonas y la plena utilización de los instrumentos de planeación.

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Art. 2 PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERA POR "AREA METROPOLITANA DE SAN

SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS", QUE TAMBIEN PODRA DENOMINARSE CON LAS SIGLAS

AMSS, LOS TERRITORIOS DE LOS MUNICIPIOS SIGUIENTES: ANTIGUO CUSCATLAN, APOPA,

AYUTUXTEPEQUE, CUSCATANCINGO, DELGADO, ILOPANGO, MEJICANOS, NEJAPA, NUEVA SAN

SALVADOR, SAN MARCOS, SAN MARTIN, SAN SALVADOR, SOYAPANGO Y TONACATEPEQUE, LOS CUALES

EN RAZON DE SU DESARROLLO URBANO CONSTITUYEN UNA SOLA UNIDAD URBANISTICA O

CONURBACION.(1)

Art. 3 En el AMSS se procurará encontrar la colaboración en forma coordinada, con el auxilio de

organismo especiales, creados por esta ley, con los Concejos Municipales en las atribuciones que en

materia urbanística señala a éstos el Código Municipal, a fin de propiciar la concertación con el Gobierno

Central y los Gobiernos Locales y agilizar la dotación los servicios públicos.

Art. 4 El AMSS podrá ampliarse por decreto del Organo Legislativo previa solicitud del Municipio

aledaño, hecho por el Concejo Municipal por intermedio del Alcalde Municipal del municipio de que se

trate.

Art. 5 El AMSS estará sujeta a una planificación integral y continua en materia urbanística

formulada bajo la responsabilidad de los Concejos Municipales que la integran, de los organismos

especiales señalados en el Art. 7 de ésta ley y las instituciones del Gobierno Central responsables de las

funciones relacionadas con la dotación de servicios públicos, transporte y equipamiento social

mencionados en el Art. 9.

Art. 6 La presente ley comprenderá los aspectos siguientes:
  1. El Marco institucional que define los organismos responsables de la planificación,

    coordinación y control del desarrollo territorial en el AMSS;

  2. El Marco Técnico, que define el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial del AMSS,

    con su esquema director y planes sectoriales, así como las normas técnicas para el

    manejo del medio ambiente en el mismo;

  3. El Control del desarrollo urbano y de las construcciones, que define reglas para la

    obtención de permisos de parcelación y construcción, inspección y recepción de obras, así

    como el señalamiento de la competencia y responsabilidades en las actuaciones

    relacionadas con la ejecución de los planes y de los proyectos.

TITULO II Artículos 7 a 29

DE LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO METROPOLITANO

CAPITULO I Artículos 7 a 12

MARCO INSTITUCIONAL

Art. 7 El Marco Institucional del AMSS estará constituido por cuatro organismos que se identifican

y diferencian por sus siglas, nombres y funciones de la siguiente manera:

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COAMSS: Concejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador, creado por los

Concejos Municipales del AMSS y de los municipios aledaños. Organismo

administrador que ejercerá las funciones en materia urbanística, que los

Concejos Municipales que lo conforman le encomienden, de conformidad al

Código Municipal.

CODEMET: Consejo de Desarrollo Metropolitano. Organismo eminentemente político.

OPAMSS: Oficina de Planificación del AMSS organismo técnico, que actuará como

Secretaría Ejecutiva del Concejo de Alcaldes.

COPLAMSS: Comité de Planeación del AMSS, organismo técnico consultivo, asesor del

Consejo de Desarrollo Metropolitano.

Art. 8 El COAMSS para el cumplimiento de sus fines y concordancia con las funciones y

finalidades establecidas en su acuerdo de creación podrá:

  1. Formular y proponer al CODEMET, las políticas de Desarrollo y Ordenamiento

    Metropolitano;

  2. Aprobar el Esquema Director del AMSS, previa consulta a los Concejos Municipales que lo

    conforman;

  3. Coordinar por medio de la OPAMSS con las oficinas de planificación y control de los

    municipios e instituciones del Gobierno Central, la formulación de los planes sectoriales

    municipales y los planes sectoriarles del Gobierno Central que forman parte del plan

    Metropolitana de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, el cual deberá ser

    sometido al CODEMET para su concertación y gestión;

  4. Velar porque las disposiciones del Plan Metropolitano se dicten en concordancia con los

    planes locales aprobados por los municipios del AMSS;

  5. Aprobar las Normas Técnicas, relativas al uso del suelo que requieren la puesta en

    vigencia del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, en

    concordancia con las políticas, planes y proyectos previamente concertados con el

    CODEMET;

  6. Colaborar a través de la OPAMSS con los municipios del AMSS en el ejercicio del control

    del desarrollo de sus territorios, mediante la aplicación de esta Ley, su Reglamento, el

    Plan Metropolitana de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS y sus normas de

    aplicación, así como todas las normas técnicas generales dictadas por las instituciones del

    Gobierno Central y demás ordenamientos legales, emanados del Organo Legislativo de

    los Planes Locales Municipales;

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  7. Aprobar el Reglamento de esta Ley. Previa consulta a los Concejos Municipales del AMSS;

  8. Convocar al CODEMET;

  9. Resolver los aspectos no contemplados en esta Ley que se consideren necesarios para el

    logro del objeto de la misma.

    EL COAMSS, ESTARÁ COORDINADO POR EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR Y EL

    SECRETARIO SERÁ ELEGIDO POR LOS MIEMBROS QUE LO INTEGREN, PUDIENDO NO SER DE SU SENO.

    (2)

Art. 9 Con la finalidad de procurar la colaboración recíproca entre Municipios y Gobierno Central,

habrá un Consejo de Desarrollo Metropolitana que estará integrado por: Los Alcaldes del COAMSS, el

Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, el Ministro de Hacienda, el

Ministro de Obras Públicas, el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, el Ministro de Educación, el

Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Medio

Ambiente, el Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, el Presidente de la

Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Presidente de la Administración Nacional de

Telecomunicaciones.

El CODEMET, estará coordinado por el Alcalde del municipio de San Salvador, y actuará como

Secretario el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Art. 10 El CODEMET, funcionará como organismo de coordinación, concertación y gestión del

Desarrollo y Ordenamiento...

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