LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N1 732.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el desarrollo Urbano del Municipio de San Salvador y el de los municipios
aledaños, ha tenido un notorio crecimiento; alcanzando por su conurbación,
categoría de una gran ciudad o metrópoli con desarrollo creciente;
-
Que esta situación hace necesaria una regulación de planificación y control del
desarrollo urbano de tales municipios, estableciendo un Area Metropolitana con
los respectivos territorios y un Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, que contenga los planes sectoriales municipales aprobados por sus
respectivos Concejos y los planes sectoriales del Gobierno Central;
-
Que es necesario dictar las convenientes disposiciones de ordenamiento
territorial, para que se lleve a efecto la debida coordinación de las acciones del
Gobierno Central y del Local en beneficio de las Comunidades; así como las
relativas a la participación ciudadana en la toma de decisiones para la
formulación y evaluación de los planes de ordenamiento territorial, lo cual se
consigna en la Constitución de la República y el Código Municipal;
-
Que de acuerdo a los artículos 203 y 206 de la Constitución de la República, los
Municipios y el Gobierno Central están obligados recíprocamente a colaborar en
los planes de desarrollo nacional, regional y local;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Julio Antonio Gamero
Quintanilla,
DECRETA la siguiente:
LEY DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE SAN SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS
DEL OBJETO DE LA LEY, DEL AREA METROPOLITANA DE SAN SALVADOR
Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS
rural del Area Metropolitana de San Salvador y Municipios Aledaños, mediante el mejor aprovechamiento
de los recursos de las distintas zonas y la plena utilización de los instrumentos de planeación.
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SALVADOR Y DE LOS MUNICIPIOS ALEDAÑOS", QUE TAMBIEN PODRA DENOMINARSE CON LAS SIGLAS
AMSS, LOS TERRITORIOS DE LOS MUNICIPIOS SIGUIENTES: ANTIGUO CUSCATLAN, APOPA,
AYUTUXTEPEQUE, CUSCATANCINGO, DELGADO, ILOPANGO, MEJICANOS, NEJAPA, NUEVA SAN
SALVADOR, SAN MARCOS, SAN MARTIN, SAN SALVADOR, SOYAPANGO Y TONACATEPEQUE, LOS CUALES
EN RAZON DE SU DESARROLLO URBANO CONSTITUYEN UNA SOLA UNIDAD URBANISTICA O
CONURBACION.(1)
organismo especiales, creados por esta ley, con los Concejos Municipales en las atribuciones que en
materia urbanística señala a éstos el Código Municipal, a fin de propiciar la concertación con el Gobierno
Central y los Gobiernos Locales y agilizar la dotación los servicios públicos.
aledaño, hecho por el Concejo Municipal por intermedio del Alcalde Municipal del municipio de que se
trate.
formulada bajo la responsabilidad de los Concejos Municipales que la integran, de los organismos
especiales señalados en el Art. 7 de ésta ley y las instituciones del Gobierno Central responsables de las
funciones relacionadas con la dotación de servicios públicos, transporte y equipamiento social
mencionados en el Art. 9.
-
El Marco institucional que define los organismos responsables de la planificación,
coordinación y control del desarrollo territorial en el AMSS;
-
El Marco Técnico, que define el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial del AMSS,
con su esquema director y planes sectoriales, así como las normas técnicas para el
manejo del medio ambiente en el mismo;
-
El Control del desarrollo urbano y de las construcciones, que define reglas para la
obtención de permisos de parcelación y construcción, inspección y recepción de obras, así
como el señalamiento de la competencia y responsabilidades en las actuaciones
relacionadas con la ejecución de los planes y de los proyectos.
DE LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO METROPOLITANO
MARCO INSTITUCIONAL
y diferencian por sus siglas, nombres y funciones de la siguiente manera:
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COAMSS: Concejo de Alcaldes del Area Metropolitana de San Salvador, creado por los
Concejos Municipales del AMSS y de los municipios aledaños. Organismo
administrador que ejercerá las funciones en materia urbanística, que los
Concejos Municipales que lo conforman le encomienden, de conformidad al
CODEMET: Consejo de Desarrollo Metropolitano. Organismo eminentemente político.
OPAMSS: Oficina de Planificación del AMSS organismo técnico, que actuará como
Secretaría Ejecutiva del Concejo de Alcaldes.
COPLAMSS: Comité de Planeación del AMSS, organismo técnico consultivo, asesor del
Consejo de Desarrollo Metropolitano.
finalidades establecidas en su acuerdo de creación podrá:
-
Formular y proponer al CODEMET, las políticas de Desarrollo y Ordenamiento
Metropolitano;
-
Aprobar el Esquema Director del AMSS, previa consulta a los Concejos Municipales que lo
conforman;
-
Coordinar por medio de la OPAMSS con las oficinas de planificación y control de los
municipios e instituciones del Gobierno Central, la formulación de los planes sectoriales
municipales y los planes sectoriarles del Gobierno Central que forman parte del plan
Metropolitana de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, el cual deberá ser
sometido al CODEMET para su concertación y gestión;
-
Velar porque las disposiciones del Plan Metropolitano se dicten en concordancia con los
planes locales aprobados por los municipios del AMSS;
-
Aprobar las Normas Técnicas, relativas al uso del suelo que requieren la puesta en
vigencia del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS, en
concordancia con las políticas, planes y proyectos previamente concertados con el
CODEMET;
-
Colaborar a través de la OPAMSS con los municipios del AMSS en el ejercicio del control
del desarrollo de sus territorios, mediante la aplicación de esta Ley, su Reglamento, el
Plan Metropolitana de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS y sus normas de
aplicación, así como todas las normas técnicas generales dictadas por las instituciones del
Gobierno Central y demás ordenamientos legales, emanados del Organo Legislativo de
los Planes Locales Municipales;
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-
Aprobar el Reglamento de esta Ley. Previa consulta a los Concejos Municipales del AMSS;
-
Convocar al CODEMET;
-
Resolver los aspectos no contemplados en esta Ley que se consideren necesarios para el
logro del objeto de la misma.
EL COAMSS, ESTARÁ COORDINADO POR EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR Y EL
SECRETARIO SERÁ ELEGIDO POR LOS MIEMBROS QUE LO INTEGREN, PUDIENDO NO SER DE SU SENO.
(2)
habrá un Consejo de Desarrollo Metropolitana que estará integrado por: Los Alcaldes del COAMSS, el
Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, el Ministro de Hacienda, el
Ministro de Obras Públicas, el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, el Ministro de Educación, el
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Medio
Ambiente, el Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, el Presidente de la
Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Presidente de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones.
El CODEMET, estará coordinado por el Alcalde del municipio de San Salvador, y actuará como
Secretario el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Desarrollo y Ordenamiento...
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