La detención de motorista de rastra Incumple lo indicado en La Ley del Fonat
Claudia EspinozaLa captura de Carlos Alberto Portillo Vásquez, conductor acusado del accidente ocurrido en el bulevar de Los Próceres el pasado martes 14 de marzo, es ilegal, según el abogado penalista Otto Flores, quien respaldó las opiniones de otros profesionales del derecho que han externado en redes sociales su sorpresa por la detención.El especialista asegura que de acuerdo al artículo 36 de la Ley del Fondo para la Atención a las Víctimas de Accidentes de Tránsito (FONAT) la captura del motorista no aplica porque él no se encontraba bajo los efectos del alcohol ni de ningún tipo de estupefacientes y se quedó en el lugar de los hechos.También consideró como ilegal la captura de Álvaro Ibañez Ticas, representante legal de la empresa Andrade S. A. de C. V., dueña de la rastra, ya que según el Código Penal los hechos delictivos contemplados son para "personas que realizan los hechos o ayudaron a hacerlos" y en este caso él nunca estuvo con el conductor."No se puede detener a una persona solo porque las redes sociales lo están pidiendo, ya que se estaría cayendo en un derecho penal punitivo que no se basa en criterios razonables, sino simplemente para generar apoyo popular", aseveró.Indicó que es un juez el que debe valorar los arraigos de la persona acusada para considerar si puede huir o no y que a pesar de los delitos la imposición de la detención provisional, que es la que se ejecutó contra Portillo Vásquez, debe ser "lo último a realizarse".Flores dijo que son las investigaciones las que determinarán si hubo responsabilidad penal, pero estas deben ser realizadas bajo "criterios epistemológicos" y debe comprobarse con las pruebas suficientes, como los peritajes respectivos en la rastra para determinar si hubo algún desperfecto mecánico o si fue sobrecarga."Esto debe investigarse y el Estado no debe responder a la opinión penal de la gente", aseguró.También dijo que exhibir a los dos capturados en redes sociales es una violación al artículo 275 del Código Procesal Penal numeral 4, que dice que no hay que "presentar públicamente a los detenidos en condiciones que menoscaben sus derechos fundamentales"."El hecho de haberlos puesto en las redes como culpables de los hechos realizados es un hecho que no se tuvo que haber dado", aseguró.Raúl Alfaro, presidente de la Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC), brindó ayer una entrevista en Radio YSKL y dijo que el conductor cumplió...
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