AUTORIZASE POR UN PERIODO DE 90 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO, EL USO DE RELLENOS SANITARIOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 102

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a la Constitución es deber del Estado proteger los recursos

    naturales, así como la diversidad del medio ambiente para garantizar el desarrollo

    sostenible.

  2. Que con ese propósito se facultó a las municipalidades del país para la prestación

    del servicio de aseo, barrido de calles, recoleccción y disposición final de la basura.

  3. Que para tal efecto las municipalidades del país han establecido rellenos sanitarios

    los cuales en algunos casos, están por cumplir su vida útil, pero aún no se cuenta

    con unidades nuevas que permitan el depósito de los desechos sólidos.

  4. Que es necesario garantizar a la población la continuidad de la recolección de la

    basura y desechos sólidos, para evitar daño al medio ambiente y a la salud de

    las personas.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López,

    Ernesto Antonio Angulo Milla, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Rodrigo Samayoa Rivas, Mariela Peña

    Pinto, Mario Eduardo Valiente Ortíz, Rodolfo Antonio Parker Soto, Santos Eduviges Crespo Chávez, Rubén

    Orellana, Roberto José d’Aubuisson Munguía y Miguel Elías Ahues Karrá.

    Art. 1.- Autorízase por un período de 45 días contados a partir de la vigencia del presente decreto

    el uso de los rellenos sanitarios de: ASIGOLFO, ubicados en el municipio de El Carmen, departamento de

    La Unión; Tecoluca, ubicado en el Cantón San Francisco Angulo, jurisdicción de Tecoluca, departamento

    de San Vicente y Acajutla, ubicado en Cantón Metalío jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate.

    Las municipalidades del país, que así lo autoricen mediante resolución responsable y motivada

    de no existir alternativas viables que presenten una solución real y consecuente con el medio ambiente,

    valorando la afectación a los ciudadanos, previa consulta ciudadana; podrán depositar sus desechos sólidos

    en los rellenos sanitarios antes mencionados, cumpliendo con los cánones para ello establecido por las

    municipalidades respectivas.

    Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes

    de agosto del año dos mil nueve.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    PRESIDENTE.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

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