AUTORIZASE POR UN PERIODO DE 90 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO, EL USO DE RELLENOS SANITARIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 102
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad a la Constitución es deber del Estado proteger los recursos
naturales, así como la diversidad del medio ambiente para garantizar el desarrollo
sostenible.
-
Que con ese propósito se facultó a las municipalidades del país para la prestación
del servicio de aseo, barrido de calles, recoleccción y disposición final de la basura.
-
Que para tal efecto las municipalidades del país han establecido rellenos sanitarios
los cuales en algunos casos, están por cumplir su vida útil, pero aún no se cuenta
con unidades nuevas que permitan el depósito de los desechos sólidos.
-
Que es necesario garantizar a la población la continuidad de la recolección de la
basura y desechos sólidos, para evitar daño al medio ambiente y a la salud de
las personas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa de los Diputados Mario Antonio Ponce López,
Ernesto Antonio Angulo Milla, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Rodrigo Samayoa Rivas, Mariela Peña
Pinto, Mario Eduardo Valiente Ortíz, Rodolfo Antonio Parker Soto, Santos Eduviges Crespo Chávez, Rubén
Orellana, Roberto José d’Aubuisson Munguía y Miguel Elías Ahues Karrá.
Art. 1.- Autorízase por un período de 45 días contados a partir de la vigencia del presente decreto
el uso de los rellenos sanitarios de: ASIGOLFO, ubicados en el municipio de El Carmen, departamento de
La Unión; Tecoluca, ubicado en el Cantón San Francisco Angulo, jurisdicción de Tecoluca, departamento
de San Vicente y Acajutla, ubicado en Cantón Metalío jurisdicción de Acajutla, departamento de Sonsonate.
Las municipalidades del país, que así lo autoricen mediante resolución responsable y motivada
de no existir alternativas viables que presenten una solución real y consecuente con el medio ambiente,
valorando la afectación a los ciudadanos, previa consulta ciudadana; podrán depositar sus desechos sólidos
en los rellenos sanitarios antes mencionados, cumpliendo con los cánones para ello establecido por las
municipalidades respectivas.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes
de agosto del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
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