DISOLUCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 149.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que en el Art. 159, incisos segundo y tercero de la Constituci—n de la Repœblica,

    establece que la seguridad pœblica estar‡ a cargo de la Polic’a Nacional Civil, que

    ser‡ un cuerpo profesional independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda

    actividad partidista y que tendr‡ a su cargo en todo el territorio nacional las

    funciones de polic’a urbana y polic’a rural, con apego a la Ley y estricto respeto

    a los derechos humanos;

  2. Que en virtud de lo estipulado por los Acuerdos de Chapultepec y por lo

    establecido en la disposici—n constitucional citada en el considerando anterior,

    se procedi— a la disminuci—n gradual de la Polic’a Nacional, a partir del mes de

    octubre de 1993, hasta el 31 de diciembre de 1994;

  3. Que en virtud de lo indicado en los considerandos anteriores, es necesario derogar

    las disposiciones legales mediante las cuales se cre— la Polic’a Nacional, como un

    cuerpo de seguridad pœblica, las que han determinado sus facultades y funciones;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repœblica por medio

    del Ministro del Interior,

    DECRETA:

Art. 1 DisuŽlvese la Polic’a Nacional, PN, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 159 en sus

incisos segundo y tercero de la Constituci—n y adem‡s, en consideraci—n a los Acuerdos de Chapultepec,

que determinaron la disminuci—n gradual del mencionado cuerpo de seguridad pœblica, debiendo absorber

constitucionalmente tales funciones en forma plena, la Polic’a Nacional Civil.

Art. 2 DŽjanse sin efecto cualquier menci—n o referencia que se realice en cuanto a la disuelta

Polic’a Nacional en los textos legales.

Art. 3 El presente Decreto entrar‡ en vigencia ocho d’as despuŽs de su publicaci—n en el Diario

Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte d’as del mes

de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ

PRESIDENTE

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A

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