DISOLUCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 149.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que en el Art. 159, incisos segundo y tercero de la Constitucin de la Repblica,
establece que la seguridad pblica estar a cargo de la Polica Nacional Civil, que
ser un cuerpo profesional independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda
actividad partidista y que tendr a su cargo en todo el territorio nacional las
funciones de polica urbana y polica rural, con apego a la Ley y estricto respeto
a los derechos humanos;
-
Que en virtud de lo estipulado por los Acuerdos de Chapultepec y por lo
establecido en la disposicin constitucional citada en el considerando anterior,
se procedi a la disminucin gradual de la Polica Nacional, a partir del mes de
octubre de 1993, hasta el 31 de diciembre de 1994;
-
Que en virtud de lo indicado en los considerandos anteriores, es necesario derogar
las disposiciones legales mediante las cuales se cre la Polica Nacional, como un
cuerpo de seguridad pblica, las que han determinado sus facultades y funciones;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Repblica por medio
del Ministro del Interior,
DECRETA:
incisos segundo y tercero de la Constitucin y adems, en consideracin a los Acuerdos de Chapultepec,
que determinaron la disminucin gradual del mencionado cuerpo de seguridad pblica, debiendo absorber
constitucionalmente tales funciones en forma plena, la Polica Nacional Civil.
Polica Nacional en los textos legales.
Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte das del mes
de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEA
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