DISPOSICIÓN TRANSITORIA para adecuar la emisión de documentos únicos de identidad al D.L. N° 302/10, por medio del cual se reformó la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad.

DECRETO N° 894

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo número 302 de fecha 11 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial número 61, Tomo N° 387 de fecha 6 de abril de 2010, se reformó la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, en el sentido de ampliar el período de vigencia del mismo, de 5 a 8 años a partir del mes de su emisión por primera vez, su modificación o renovación.

  2. Que en el plástico de los documentos de identificación emitidos entre el primero de enero de 2010 y el 14 de abril de 2010, se plasmó como vencimiento el mes correspondiente a su emisión del año 2015, por lo que, a pesar de la reforma referida, dichos documentos aparecen como vencidos e incluso, al solicitarse la reposición de un documento emitido durante ese periodo, se continua plasmando como vencimiento los primeros meses de 2015, según el mes de emisión.

  3. Que de acuerdo a los artículos 34 y 196 del Código Electoral, las personas inscritas en el registro electoral estarán obligadas a presentar su documento único de identidad vigente, para emitir su voto.

  4. Que el primero de marzo de 2015 tendremos elecciones legislativas y municipales, y existen más de 550,000 Documentos Únicos de Identidad que tendrán en su documento una fecha de vencimiento que no concuerda con el período de vigencia del mismo, por lo que es pertinente habilitar al Registro Nacional de las Personas Naturales para que al momento de solicitarse una reposición, puedan adecuar la fecha de vencimiento del documento con el Decreto de reforma antes citado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de la Diputada Jackeline Noemí Rivera Avalos y el Diputado Nelson de Jesús Quintanilla Gómez.

DECRETA la siguiente:

DISPOSICION TRANSITORIA PARA ADECUAR LA EMISION DE DOCUMENTOS

UNICOS DE IDENTIDAD AL DECRETO LEGISLATIVO N° 302

Art. 1.- El Registro Nacional de las Personas Naturales, a través de sus centros de atención y emisión del Documento Único de Identidad a nivel nacional y en el exterior, estará habilitado para adecuar las fechas de vencimiento de los documentos únicos de identidad emitidos entre el primero de enero de 2010 y el catorce de abril del mismo año, cuando un ciudadano solicite la reposición de los mismos, previo pago de su valor.

Así también el Registro Nacional de las Personas Naturales...

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