Disposición Transitoria autorizando por el plazo de un año a los vehículos de transporte público de pasajeros que están por exceder los 20 años de fabricación, circular y renovar las tarjetas de circulación y permisos de línea, conforme lo dispuesto en el Art. 34, inciso 1º de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
DECRETO Nº 733
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I-. Que mediante Decreto Legislativo N° 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 212, Tomo N° 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
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Que a la fecha, hay una gran cantidad de empresarios del transporte colectivo y público de pasajeros, que, a pesar de los esfuerzos que han realizado para cumplir con lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el sentido de renovar aquellas unidades de 20 años o más en las que prestan el servicio de transporte, se les ha hecho imposible por la grave crisis económica que enfrentamos todo el pueblo salvadoreño.
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Que con el fin de ayudarle a este importante sector de la economía nacional, se vuelve necesario emitir la respectiva disposición transitoria que les permita a los empresarios del transporte colectivo y público de pasajeros, seguir prestando dicho servicio en las unidades que durante este año 2014, cumplieron o cumplen los 20 años a que hace referencia el Art. 34 citado en el Considerando II del presente Decreto y puedan renovar la correspondiente tarjeta de circulación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado: Manuel Rigoberto Soto Lazo.
DECRETA: la siguiente Disposición Transitoria
Autorízase, por el plazo de un año, la circulación de los vehículos del transporte público de pasajeros, que están por exceder los 20 años de fabricación a que hace referencia el artículo 34, inciso 1º de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, siempre y cuando a la fecha de entrar en vigencia el presente Decreto, estén prestando el servicio, y por consiguiente, se les expedirán las respectivas tarjetas de circulación y sus respectivos permisos de línea, para que circulen por el plazo indicado. Estas unidades tendrán derecho al pago de la compensación, mientras mantengan la...
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