Disposición Transitoria autorizando por el plazo de un año a los vehículos de transporte público de pasajeros que están por exceder los 20 años de fabricación, circular y renovar las tarjetas de circulación y permisos de línea, conforme lo dispuesto en el Art. 34, inciso 1º de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

DECRETO Nº 733

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I-. Que mediante Decreto Legislativo N° 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 212, Tomo N° 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

  1. Que a la fecha, hay una gran cantidad de empresarios del transporte colectivo y público de pasajeros, que, a pesar de los esfuerzos que han realizado para cumplir con lo dispuesto en el Art. 34 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el sentido de renovar aquellas unidades de 20 años o más en las que prestan el servicio de transporte, se les ha hecho imposible por la grave crisis económica que enfrentamos todo el pueblo salvadoreño.

  2. Que con el fin de ayudarle a este importante sector de la economía nacional, se vuelve necesario emitir la respectiva disposición transitoria que les permita a los empresarios del transporte colectivo y público de pasajeros, seguir prestando dicho servicio en las unidades que durante este año 2014, cumplieron o cumplen los 20 años a que hace referencia el Art. 34 citado en el Considerando II del presente Decreto y puedan renovar la correspondiente tarjeta de circulación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado: Manuel Rigoberto Soto Lazo.

DECRETA: la siguiente Disposición Transitoria

Art. 1

Autorízase, por el plazo de un año, la circulación de los vehículos del transporte público de pasajeros, que están por exceder los 20 años de fabricación a que hace referencia el artículo 34, inciso 1º de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, siempre y cuando a la fecha de entrar en vigencia el presente Decreto, estén prestando el servicio, y por consiguiente, se les expedirán las respectivas tarjetas de circulación y sus respectivos permisos de línea, para que circulen por el plazo indicado. Estas unidades tendrán derecho al pago de la compensación, mientras mantengan la...

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