DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY DE PROTECCIÓN DE PERSONAS SUJETAS A SEGURIDAD ESPECIAL, PARA DAR SEGURIDAD POR UN AÑO, A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE FINALIZAN SU PERIODO LEGISLATIVO.

DECRETO N° 998

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N°572, de fecha 16 de junio del 1993, publicado en el Diario Oficial N° 133, Tomo N° 320 del 15 de julio del mismo año, se emitió la Ley de Protección de Personas Sujetas a Seguridad Especial.

  2. Que el Art. 1 de la referida Ley, establece que gozarán de medidas de protección especial, las personas que en razón de la actividad que realizan, cargo o posición que ostenten o hayan ostentado; así como, aquellas personas que a consecuencia de la finalización definitiva del conflicto armado, y por el rol que desempeñaron y la relevancia del mismo, puedan convertirse en objetivos potenciales de agresiones o atentados contra sus vidas, las de sus familiares o sus bienes, a quienes se denominará "Personas de Alto Riesgo".

  3. Que consecuente con lo establecido en el Considerando anterior, las Diputadas y los Diputados Propietarios que concluyan su Período Legislativo 2012 - 2015 para el que fueron electos, son personas que integran la categoría de Alto Riesgo; por lo que es de interés nacional preservar su seguridad, dándoles protección hasta por un año posterior al período de cese de su elección, por lo que se hace necesario emitir la siguiente disposición transitoria para garantizarles su integridad personal.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carlos Armando Reyes Ramos, Guillermo Francisco Mata Bennett e Irma Lourdes Palacios Vásquez.

DECRETA la siguiente:

DISPOSICION TRANSITORIA al Decreto Legislativo N° 572, de fecha 16 de junio del 1993, publicado en el Diario Oficial N° 133, Tomo N° 320 del 15 de julio del mismo año, el que contiene la Ley de Protección de Personas Sujetas a Seguridad Especial.

Art. 1.- Las Diputadas y los Diputados Propietarios al finalizar su período, gozarán de medidas de protección especial hasta un máximo de dos elementos de seguridad, por un año.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los...

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