DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE OTORGA PLAZO A LOS POSEEDORES Y TENEDORES DE REMOLQUES PARA QUE PUEDAN OBTENER TÍTULOS DE PROPIEDAD E INSCRIPCIÓN, SI AÚN NO LOS TUVIEREN

DECRETO N° 421

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 212, Tomo N° 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual contiene disposiciones relativas al Registro Público de Vehículos Automotores.

  2. Que mediante Decreto Legislativo Nº 253, de fecha 19 de diciembre del año 2012 y publicado en el Diario Oficial Nº 16, Tomo 398 del 24 de enero del 2013, se emitieron disposiciones transitorias para que los poseedores y tenedores de remolques de fábrica, que se dedican al transporte de caña de azúcar y otros similares, pudiesen inscribir dichos vehículos en el Registro Público de Vehículos Automotores; el cual venció el pasado 24 de marzo del presente año.

  3. Que a la fecha muchos empresarios del transporte de caña de azúcar y otros similares, no pudieron acogerse a los beneficios del Decreto Legislativo antes citado, por lo que siguen teniendo serias dificultades para lograr la inscripción de sus remolques en el Registro Público de Vehículos Automotores, debido a que carecen de los documentos necesarios para acreditar la propiedad de los mismos, por lo que se vuelve necesario emitir la correspondiente disposición transitoria a efecto de inscribir tales remolques.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Manuel Rigoberto Soto Lazo:

DECRETA la siguiente disposición transitoria:

Art. 1.- Los poseedores y tenedores de remolques, fabricados en el país o en el extranjero, que por caso fortuito o fuerza mayor, a la fecha, no cuenten con el título de propiedad, que exige la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para su correspondiente inscripción, contarán con un plazo de ciento veinte días, contados a partir de la vigencia del presente decreto, para solicitar su inscripción en el Registro Público de Vehículos Automotores del Viceministerio de Transporte, previo dictamen favorable, de la experticia técnica realizada por dicho Viceministerio, debiendo para ello, además, presentar una declaración jurada, la cual deberá otorgarse ante Notario y a la cual se le anexarán los demás requisitos establecidos en la Ley antes citada.

Sin perjuicio, de los demás requisitos de Ley, en la declaración jurada, deberán expresarse las circunstancias bajo las cuales, adquirió el remolque, relacionando los...

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