DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE PERMITA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
DECRETO N° 1015
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
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Que en cumplimiento a lo establecido en el Art. 122 de la Constitución, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, debe reunirse para iniciar su periodo y sin necesidad de convocatoria, el día uno de mayo en que deba iniciar período.
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Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en resolución de las doce horas con cuarenta y un minutos del día 28 de abril del año en curso, resolvió suspender la toma de posesión de los Diputados y Diputadas electas por el Departamento de San Salvador, en razón de que deben contarse nuevamente los votos emitidos.
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Que el Pleno Legislativo lo conforman los y las 84 Diputadas y Diputados que establece el Código Electoral, por lo que en razón de lo establecido en el Considerando anterior, es imposible que la Asamblea Legislativa que debería iniciar período el uno de mayo próximo, pueda elegir los organismos de dirección, y con el propósito de mantener la continuidad del funcionamiento administrativo, se hace necesario emitir medidas encaminadas a ese fin.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Othon Sigfrido Reyes Morales.
DECRETA, la siguiente:
Deberán dar cumplimiento a las obligaciones legales y administrativas de esta institución, para las cuales, y de conformidad al Manual de Procedimientos, han sido autorizados.
Lo establecido en el inciso anterior, tiene por objeto que todas las operaciones administrativas de la Asamblea Legislativa no se vean interrumpidas.
Los coordinadores de Grupos Parlamentarios deberán notificar a la Gerencia de Recursos Humanos, ___________________________________________________________________ INDICE LEGISLATIVO
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