DISPOSICION TRANSITORIA A FIN DE PERMITIR LA RENOVACION ANTICIPADA DEL DUI
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 433
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 581, de fecha 18 de octubre del 2001, publicado
en el Diario Oficial N¼ 206, Tomo 353 del 31 del mismo mes y ao, se emiti la
Ley Especial Reguladora de la Emisin del Documento ònico de Identidad.
-
Que el artculo cuatro de dicha ley establece que es obligacin renovar el
documento identificatorio cada ocho aos, lo que debe hacerse en el mes de
cumpleaos del solicitante.
III..- Que en el presente ao en que se ha iniciado la renovacin, hay una considerable
cantidad de personas que an deben solicitar su documento, lo que supone que,
conforme se acerca el fin de ao, habr una afluencia masiva de solicitantes, por
lo que se hace necesario permitir que el DUI pueda obtenerse anticipadamente,
a fin de evitar aglomeraciones innecesarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Norma Fidelia
Guevara de Ramirios, Alberto Armando Romero Rodrguez, Mario Antonio Ponce Lpez, Mara Margarita
Velado Puentes, Ricardo Bladimir Gonzlez, Jackeline Noem Rivera Avalos, Federico Guillermo çvila Qehl,
Mariella Pea Pinto, Jos Nelson Guardado Menjivar, Jos Rinaldo Garzona Villeda y Santos Guevara Ramos,
DECRETA LA SIGUIENTE DISPOSICION TRANSITORIA:
conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artculo 4 de la Ley Especial Reguladora de la Emisin
del Documento ònico de Identidad, podrn hacerlo anticipadamente, antes del mes de su nacimiento, en
el plazo comprendido entre la entrada en vigencia de este decreto y el 31 de diciembre del 2010.
en vigencia de este decreto, tendrn una vigencia de ocho aos contados a partir del mes de nacimiento
del solicitante.
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