DISPOSICION TRANSITORIA A FIN DE PERMITIR LA RENOVACION ANTICIPADA DEL DUI

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 433

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 581, de fecha 18 de octubre del 2001, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 206, Tomo 353 del 31 del mismo mes y a–o, se emiti— la

    Ley Especial Reguladora de la Emisi—n del Documento ònico de Identidad.

  2. Que el art’culo cuatro de dicha ley establece que es obligaci—n renovar el

    documento identificatorio cada ocho a–os, lo que debe hacerse en el mes de

    cumplea–os del solicitante.

    III..- Que en el presente a–o en que se ha iniciado la renovaci—n, hay una considerable

    cantidad de personas que aœn deben solicitar su documento, lo que supone que,

    conforme se acerca el fin de a–o, habr‡ una afluencia masiva de solicitantes, por

    lo que se hace necesario permitir que el DUI pueda obtenerse anticipadamente,

    a fin de evitar aglomeraciones innecesarias.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas Norma Fidelia

    Guevara de Ramirios, Alberto Armando Romero Rodr’guez, Mario Antonio Ponce L—pez, Mar’a Margarita

    Velado Puentes, Ricardo Bladimir Gonz‡lez, Jackeline Noem’ Rivera Avalos, Federico Guillermo çvila QŸehl,

    Mariella Pe–a Pinto, JosŽ Nelson Guardado Menjivar, JosŽ Rinaldo Garzona Villeda y Santos Guevara Ramos,

    DECRETA LA SIGUIENTE DISPOSICION TRANSITORIA:

Art. 1 Las personas que est‡n obligadas a renovar su documento œnico de identidad, de

conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art’culo 4 de la Ley Especial Reguladora de la Emisi—n

del Documento ònico de Identidad, podr‡n hacerlo anticipadamente, antes del mes de su nacimiento, en

el plazo comprendido entre la entrada en vigencia de este decreto y el 31 de diciembre del 2010.

Art. 2 Los Documentos ònicos de Identidad obtenidos anticipadamente, a partir de la entrada

en vigencia de este decreto, tendr‡n una vigencia de ocho a–os contados a partir del mes de nacimiento

del solicitante.

Art. 3 Dergase el Decreto Legislativo N¼ 262 de fecha 28 de Enero del 2010, publicado en...

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