DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA PRORROGAR LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 55 Y 57 DE LA LEY ESPECIAL PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA PIROTECNIA
DECRETO N° 68
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el 25 de septiembre de 2014 fue aprobado el Decreto Legislativo Nº 810 que contiene la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia, la cual fue publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de octubre de 2014, y entró en vigencia el 24 de noviembre del mismo año.
-
Que la referida Ley estableció en los artículos 55 y 57, un plazo de 180 días hábiles para que las empresas ya formalizadas y las personas que se dedican a una o varias actividades reguladas por la Ley, pudieran gestionar la renovación u obtención de las licencias o permisos correspondientes, o la adecuación a la Ley en el caso de aquellas que ya contaban con permisos. El plazo referido finaliza el 28 de agosto de 2015, es decir, se encuentra próximo a vencer.
-
Que se conoce, que al momento no se ha emitido el Reglamento respectivo para la aplicación de la Ley y que, por esta y otras circunstancias, a la fecha, ninguna persona natural o jurídica en el oficio de la pirotecnia, cuenta con las licencias o permisos a pesar de haber sido solicitados oportunamente, situación que afectará el desarrollo normal de la producción durante el presente año y por ende, se corre el riesgo de que las micro, pequeñas y medianas empresas, sufran pérdidas económicas o incluso, el cierre de fuentes de trabajo.
-
Que es necesario emitir una Disposición Transitoria para prorrogar el plazo que vence el próximo 28 de agosto, hasta por 180 días hábiles más, a efecto de permitir que todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la pirotecnia puedan obtener sus permisos o licencias siguiendo los procedimientos legales correspondientes.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Ana Lucia Baires de Martínez, Nidia Díaz y de los Diputados Juan Carlos Mendoza Portillo, Jose Santos Melara, Mauricio Ernesto Vargas, Pablo Urquilla, Rodrigo Ávila Avilés y Reynaldo Antonio López Cardoza.
DECRETA la siguiente:
Art. 1.- Prorrógase por 180 días hábiles, los plazos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba