DISPOSICIONES ESPECIALES QUE INCORPOREN, AL QUINTO CURSO DE ASCENSO AL GRADO DE INSPECTOR JEFE A LOS INSPECTORES DE LAS PROMOCIONES UNO, DOS, TRES, CUATRO Y CINCO, QUE FUERON EXCLUIDOS DE CONCURSAR EN LAS CONVOCATORIAS PARA LAS PROMOCIONES CUARTA Y QUINTA.

DECRETO N° 137

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a la Constitución, es atribución del Presidente de la Republica organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles.

  2. Que por Decreto Legislativo N° 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 144, Tomo N° 332, de fecha 7 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que regula los procedimientos necesarios para el personal policial.

  3. Que es necesario continuar con el proceso de consolidación institucional, dictando las disposiciones pertinentes a fin de adecuar y actualizar la estructura de la organización y cuadros de mandos de la Policía Nacional Civil, para lo cual debe regularse lo concerniente a los Oficiales de las promociones primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de ingreso al Nivel Ejecutivo que se encuentran en CONDICIÓN DE DESIGUALDAD con respecto a los demás compañeros de las mismas promociones, indistintamente de la promoción en la que consolidaron la Categoría de Inspectores, teniendo en cuenta el tiempo de servicio desde su ingreso al Nivel Ejecutivo y que las administraciones anteriores no promovieron los Ascensos.

  4. Que reiteradamente se ha postergado el cumplimiento del artículo 27...

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