Disposiciones generales

AutorRené Alfonso Padilla y Velasco
Páginas648-654
Comentarios al Código Procesal Civil y Mercantil
LIBRO CUARTO
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Comentario introductorio
Los medios de impugnación son mecanismos legales proporcionados a los sujetos
procesales para el control de la regularidad jurídica de la actividad jurisdiccional. Los actos
procesales se cumplen conforme a las prevenciones establecidas por el ordenamiento jurídico y,
en caso contrario, el propio sistema provee los medios adecuados para garantizar su
regularización.1541
El régimen de impugnación de las resoluciones judiciales parte de la base de la falibilidad
humana: los jueces son humanos y por ello están sujetos a defectos en la realización de la
actividad jurisdiccional y a errores en el juzgamiento, ya sea por oscuridad de las leyes o ante la
posibilidad de múltiples interpretaciones de las disposiciones legales no es remoto que las
providencias judiciales discrepen con las reglas abstractas que deberían aplicar.1542
Frente a esta situación ineludible, el ordenamiento jurídico establece la actividad
impugnativa, como un mecanismo para corregir los defectos, eliminar las irregularidades de los
actos jurisdiccionales y procurar una mejor justicia para el caso concreto.1543
Sin embargo, es necesario aclarar que existen varios mecanismos procesales que a pesar
que se les denomine “impugnación” no son medios impugnativos, en tanto son actos de parte
destinados a refutar las alegaciones y probanzas de la contraria; entre ellos podemos mencionar:
la impugnación de la cuantía por el demandado (Art. 245) y la impugnación de la autenticidad de
los instrumentos (Art. 338). Tampoco constituye medio de impugnación la declaración de la
nulidad insubsanable por el oficio judicial competente (Art. 235 Párr. 1°), puesto que no es un acto
de parte.1544
Cuando se habla de medios de impugnación se hace referencia a un concepto amplio que
comprende varios mecanismos con alcances diferentes, a saber:
a) Impugnación mediante un proceso declarativo posterior: La regla general es que los
procesos sumarios (denominados “especiales” en esta normativa) y ejecutivos pueden ser vueltos
a discutir e n un proceso plenario (común o abreviado, según la cuantía), con el objeto de revertir
los efectos de la decisión original.
En esta categoría también se debe incluir el proceso contencioso (declarativo) para la
impugnación de lo resuelto en diligencias de jurisdicción voluntaria1545 (por ejemplo: la acción de
impugnación de títulos supletorios: Art. 704 Párr. 2° del C C; la acción de petición de herencia: Art.
1186 C C; la nulidad de la diligencias de remedición de inmueble; etc.).
b) Impugnación mediante formulación de oposición: Se prevé una variedad de resoluciones
1541 Ángel LANDONI SOSA (Coordinador) y otros: Código General del Proceso de la República Oriental
del Uruguay. Comentado, con doctrina y jurisprudencia, Volumen II-B, Julio César Faira - Editor. 2004, pág.
836.
1542 Óp. cit., págs. 836 y 837.
1543 Óp. cit., pág. 837.
1544 Juan MONTERO AROCA, Juan Luís GÓMEZ COLOMER, Alberto MONTÓN REDONDO y Silvia
BARONA VILAR: El Nuevo Proceso Civil, Tirant lo Blanch, 2001, pág. 532.
1545 Código General del Proceso, pág. 839.
648

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR