Disposiciones Transitorias a la Ley General de Educación (Art. 83)

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 89

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 917, de fecha 12 de diciembre de 1996,

    publicado en el Diario Oficial Nº 242, Tomo Nº 333, del 21 del mismo mes y año,

    se emitió la Ley General de Educación, en la cual se regula la autorización para

    prestar el servicio de educación, las relaciones económicas entre los centros

    privados de educación y los usuarios de los mismos; así como la supervisión del

    Estado a través del Ministerio de Educación.

  2. Que en el Art. 83 de la citada Ley, se establece el procedimiento a seguir para

    que los centros privados de educación puedan incrementar las cuotas de matrícula

    inicial o las colegiaturas mensuales; incremento que será avalado por el Ministerio

    de Educación. Para tales efectos, la letra a) de dicho artículo dispone que la

    convocatoria para conocer y decidir el incremento se realice dentro de los meses

    de junio y julio del año lectivo anterior al de su aplicación y con quince días de

    anticipación a la fecha de efectuarse la Asamblea General de Padres de Familia,

    en la cual deberá estar presente un representante del Ministerio de Educación.

  3. Que los Arts. 129 y 130 del Código de Salud declaran de interés público las

    acciones permanentes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social contra

    las enfermedades transmisibles; teniendo a su cargo, en todos sus aspectos, el

    control de las enfermedades transmisibles, para lo cual deberán prestarle

    colaboración todas aquellas instituciones públicas o privadas en lo que sea de su

    competencia; por lo que, tomando en cuenta que la Organización Mundial de la

    Salud, OMS, ha declarado Emergencia Internacional de Salud Pública por el brote

    epidémico mundial de la Influenza Humana A(H1N1) y ha recomendado a los

    países establecer medidas para la prevención, contención y mitigación de dicha

    pandemia, enfermedad que ha causado los mayores estragos en la región

    latinoamericana, especialmente en países de alta vulnerabilidad sanitaria.

  4. Que en cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Educación ha emitido medidas

    y dictado actos jurídicos tendientes a garantizar la seguridad e integridad de los

    alumnos, docentes, madres y padres de familia de los Centros Escolares, públicos

    y privados y en las Instituciones de Educación Superior Estatales y Privadas;

    ...

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