Disposiciones Transitorias a la Ley General de Educación (Art. 83)
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 89
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que mediante Decreto Legislativo Nº 917, de fecha 12 de diciembre de 1996,
publicado en el Diario Oficial Nº 242, Tomo Nº 333, del 21 del mismo mes y año,
se emitió la Ley General de Educación, en la cual se regula la autorización para
prestar el servicio de educación, las relaciones económicas entre los centros
privados de educación y los usuarios de los mismos; así como la supervisión del
Estado a través del Ministerio de Educación.
-
Que en el Art. 83 de la citada Ley, se establece el procedimiento a seguir para
que los centros privados de educación puedan incrementar las cuotas de matrícula
inicial o las colegiaturas mensuales; incremento que será avalado por el Ministerio
de Educación. Para tales efectos, la letra a) de dicho artículo dispone que la
convocatoria para conocer y decidir el incremento se realice dentro de los meses
de junio y julio del año lectivo anterior al de su aplicación y con quince días de
anticipación a la fecha de efectuarse la Asamblea General de Padres de Familia,
en la cual deberá estar presente un representante del Ministerio de Educación.
-
Que los Arts. 129 y 130 del Código de Salud declaran de interés público las
acciones permanentes del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social contra
las enfermedades transmisibles; teniendo a su cargo, en todos sus aspectos, el
control de las enfermedades transmisibles, para lo cual deberán prestarle
colaboración todas aquellas instituciones públicas o privadas en lo que sea de su
competencia; por lo que, tomando en cuenta que la Organización Mundial de la
Salud, OMS, ha declarado Emergencia Internacional de Salud Pública por el brote
epidémico mundial de la Influenza Humana A(H1N1) y ha recomendado a los
países establecer medidas para la prevención, contención y mitigación de dicha
pandemia, enfermedad que ha causado los mayores estragos en la región
latinoamericana, especialmente en países de alta vulnerabilidad sanitaria.
-
Que en cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Educación ha emitido medidas
y dictado actos jurídicos tendientes a garantizar la seguridad e integridad de los
alumnos, docentes, madres y padres de familia de los Centros Escolares, públicos
y privados y en las Instituciones de Educación Superior Estatales y Privadas;
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