DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A CONCEJOS MUNICIPALES Y ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA LAS ELECCIONES DEL UNO DE MARZO DE 2015.
DECRETO N° 914
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que por Decreto Legislativo N° 413 del tres de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 138 Tomo Nº 400 del 26 de julio del mismo año, se emitió el Código Electoral para regular todos los aspectos relativos a la organización y ejecución de los eventos electorales.
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Que el mencionado Código en sus artículos 160 y 165 establecen los requisitos para la inscripción de candidatos y candidatas a Concejos Municipales y Asamblea Legislativa deben ser presentados dentro del periodo de inscripción establecido por el TSE.
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Que muchos de estos candidatos por motivos de fuerza mayor o caso fortuito se les imposibilita en las diferentes Alcaldías Municipales se les extienda la respectiva documentación indispensable para poder ser inscritos.
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Que el trámite impuesto por algunas Alcaldías de solicitar la Carencia de Bienes emitida por el Centro Nacional de Registro, para otorgar la Solvencia Municipal a aquellos ciudadanos y ciudadanas que no tienen deuda registrada en la municipalidad, se vuelve un requisito adicional burocrático y oneroso.
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Que por las razones antes expuestas, se hace necesario emitir Disposiciones Transitorias para que los candidatos y candidatas a Concejos Municipales y Asamblea Legislativa puedan completar los requisitos posteriormente a la finalización del periodo de inscripción estipulado por el Tribunal Supremo Electoral.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Douglas Leonardo Mejía Avilés, José Antonio Almendariz Rivas y Martir Arnoldo Marín Villanueva.
DECRETA las siguientes:
Aquellos candidatos y candidatas a Concejos Municipales, Asamblea Legislativa, que participen en las próximas elecciones a celebrarse el uno de marzo de 2015, que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no presenten en su totalidad los requisitos establecidos en los artículos 160 y 165 del Código Electoral podrán contar con un periodo máximo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de finalización de inscripción a Concejos Municipales y Asamblea...
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