DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A CONCEJOS MUNICIPALES Y ASAMBLEA LEGISLATIVA, PARA LAS ELECCIONES DEL UNO DE MARZO DE 2015.

DECRETO N° 914

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 413 del tres de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 138 Tomo Nº 400 del 26 de julio del mismo año, se emitió el Código Electoral para regular todos los aspectos relativos a la organización y ejecución de los eventos electorales.

  2. Que el mencionado Código en sus artículos 160 y 165 establecen los requisitos para la inscripción de candidatos y candidatas a Concejos Municipales y Asamblea Legislativa deben ser presentados dentro del periodo de inscripción establecido por el TSE.

  3. Que muchos de estos candidatos por motivos de fuerza mayor o caso fortuito se les imposibilita en las diferentes Alcaldías Municipales se les extienda la respectiva documentación indispensable para poder ser inscritos.

  4. Que el trámite impuesto por algunas Alcaldías de solicitar la Carencia de Bienes emitida por el Centro Nacional de Registro, para otorgar la Solvencia Municipal a aquellos ciudadanos y ciudadanas que no tienen deuda registrada en la municipalidad, se vuelve un requisito adicional burocrático y oneroso.

  5. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario emitir Disposiciones Transitorias para que los candidatos y candidatas a Concejos Municipales y Asamblea Legislativa puedan completar los requisitos posteriormente a la finalización del periodo de inscripción estipulado por el Tribunal Supremo Electoral.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Douglas Leonardo Mejía Avilés, José Antonio Almendariz Rivas y Martir Arnoldo Marín Villanueva.

DECRETA las siguientes:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS A CONCEJOS MUNICIPALES Y ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LAS ELECCIONES DEL UNO DE MARZO DE 2015. Artículos 1 a 3
Art. 1

Aquellos candidatos y candidatas a Concejos Municipales, Asamblea Legislativa, que participen en las próximas elecciones a celebrarse el uno de marzo de 2015, que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no presenten en su totalidad los requisitos establecidos en los artículos 160 y 165 del Código Electoral podrán contar con un periodo máximo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de finalización de inscripción a Concejos Municipales y Asamblea...

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