DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS.

DECRETO N° 89

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 487, de fecha 23 de noviembre de 2007, y sus respectivas prórrogas, contiene la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, la cual regula el otorgamiento del beneficio de subsidio a los empresarios de transporte colectivo del país.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N° 1014, de fecha 29 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial N° 80, Tomo N° 407, del 6 de mayo del mismo año, se emitieron reformas a la Ley mencionada en el Considerando anterior, estableciéndose el pago de subsidio en el Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios aledaños, correspondiente a $0.04 para los autobuses y $0.02 para microbuses por pasajero movilizado.

  3. Que el artículo 2 transitorio de dicho Decreto, otorgaba 90 días contados a partir de la vigencia del mismo para implementar los mecanismos que permitieran contabilizar pasajeros movilizados, los cuales vencieron el 12 de agosto del presente año.

  4. Que a la fecha existen rutas que no han implementado los mecanismos que permitan el conteo de pasajeros, por lo que habiendo recibido solicitudes de parte de empresarios de transporte, que expresan que se les conceda mayor tiempo para implementar dichos mecanismos, es necesario emitir el Decreto pertinente que establezca un nuevo período en el cual se goce del beneficio del subsidio.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Rosa Alma Cruz Marinero, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza y Jaime Orlando Sandoval.

DECRETA las siguientes:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACION DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Art. 1.- Las unidades que prestan el servicio de transporte colectivo en el Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios aledaños, tendrán 90 días contados a partir de la vigencia de este Decreto, para implementar los mecanismos que permitan contabilizar pasajeros movilizados. Durante este período, podrán adquirir los beneficios del subsidio establecido para el resto del país.

Sin perjuicio de lo anterior aquellas unidades que posean los mecanismos en la Ley, podrán solicitar el...

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