DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL USO DEL FONDO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, CREADA POR D.L. N° 1087/02. DESTINADA A LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL CONTROL DE LA ROYA EN EL PARQUE CAFETALERO DE EL SALVADOR.
DECRETO N° 944
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que el parque cafetalero es una fuente importante de empleo para la familia rural, y un recurso eco biológico importante en nuestro país, pero desde el año 2012 se ha visto intensamente afectado, y deteriorado por la roya.
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Que por medio del Acuerdo 267, de fecha 30 de mayo del 2014, publicado en el Diario Oficial número 98, Tomo N° 403, de esa misma fecha, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, emitió la "Declaratoria de Emergencia Fitosanitaria por la Presencia de la Roya del Cafeto", la cual tiene por finalidad, tomar medidas para disminuir la afectación, y vulnerabilidad generada por la roya en los cafetales del país.
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Que el Gobierno Central, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, realiza acciones para reducir el impacto causado por las plagas y enfermedades en los cafetales, destinando medidas, y recursos adicionales, a través de la entrega de fungicidas y otros insumos, para la producción de café, y el mantenimiento del parque cafetalero; contrarrestando así, la grave afectación ocasionada por la roya.
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Que por Decreto Legislativo N° 1087, de fecha 5 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial N° 241, Tomo N° 357 del 20 del mismo mes y año, reformado por Decreto Legislativo N° 43, de fecha 10 de junio del año 2009, publicado en el Diario Oficial N° 129, Tomo N° 384, del 13 de julio de 2009, se estableció una contribución especial equivalente a CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América, por cada quintal de café oro, entregado por el productor, y liquidado por el tostador, beneficiador o beneficiador exportador; por lo que el Estado, ha logrado recaudar fondos destinados a la caficultura, que actualmente se encuentran depositados en la cuenta Contribución EspecialConsejo Salvadoreño del Café, de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda.
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Que para efectos de recuperar el parque cafetalero, y con ello recuperar la producción de café, es necesario dirigir todos los recursos posibles a ese fin, encontrándonos actualmente en la necesidad de modificar...
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