DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL USO DEL FONDO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, CREADA POR D.L. N° 1087/02. DESTINADA A LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA EL CONTROL DE LA ROYA EN EL PARQUE CAFETALERO DE EL SALVADOR.

DECRETO N° 944

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el parque cafetalero es una fuente importante de empleo para la familia rural, y un recurso eco biológico importante en nuestro país, pero desde el año 2012 se ha visto intensamente afectado, y deteriorado por la roya.

  2. Que por medio del Acuerdo 267, de fecha 30 de mayo del 2014, publicado en el Diario Oficial número 98, Tomo N° 403, de esa misma fecha, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, emitió la "Declaratoria de Emergencia Fitosanitaria por la Presencia de la Roya del Cafeto", la cual tiene por finalidad, tomar medidas para disminuir la afectación, y vulnerabilidad generada por la roya en los cafetales del país.

  3. Que el Gobierno Central, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, realiza acciones para reducir el impacto causado por las plagas y enfermedades en los cafetales, destinando medidas, y recursos adicionales, a través de la entrega de fungicidas y otros insumos, para la producción de café, y el mantenimiento del parque cafetalero; contrarrestando así, la grave afectación ocasionada por la roya.

  4. Que por Decreto Legislativo N° 1087, de fecha 5 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial N° 241, Tomo N° 357 del 20 del mismo mes y año, reformado por Decreto Legislativo N° 43, de fecha 10 de junio del año 2009, publicado en el Diario Oficial N° 129, Tomo N° 384, del 13 de julio de 2009, se estableció una contribución especial equivalente a CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR de los Estados Unidos de América, por cada quintal de café oro, entregado por el productor, y liquidado por el tostador, beneficiador o beneficiador exportador; por lo que el Estado, ha logrado recaudar fondos destinados a la caficultura, que actualmente se encuentran depositados en la cuenta Contribución EspecialConsejo Salvadoreño del Café, de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda.

  5. Que para efectos de recuperar el parque cafetalero, y con ello recuperar la producción de café, es necesario dirigir todos los recursos posibles a ese fin, encontrándonos actualmente en la necesidad de modificar...

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