LEY ESPECIAL PARA LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD EN EL EXTERIOR

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

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INDICE LEGISLATIVO

DECRETO Nº 685.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 581 de fecha 18 de octubre de 2001,

    publicado en el Diario Oficial No. 206, Tomo 353, del 31 del mismo mes y año,

    se emitió la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de

    Identidad, que regula únicamente la emisión de dicho documento dentro del

    territorio nacional;

  2. Que de acuerdo a los Arts. 2 y 3 de la Ley indicada, el Registro Nacional de las

    Personas Naturales, es la entidad que tiene la competencia para emitir el

    Documento Único de Identidad a las personas naturales, el cual será el

    documento suficiente para identificarse fehacientemente en todo acto público y

    privado, tanto dentro del país, como en el extranjero, cuando dichos actos surtan

    efectos en El Salvador;

  3. Que en El Salvador, la mayoría de ciudadanos ya cuenta con el Documento Único

    de Identidad, pero en el exterior existe una significativa cantidad de

    salvadoreños que carecen de él y por consiguiente están imposibilitados para

    poder otorgar actos que hayan de tener efectos en El Salvador; y,

  4. Que es necesario establecer normas especiales para que el Registro Nacional de

    las Personas Naturales pueda emitir el Documento Único de Identidad en el

    exterior.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de los Diputados: José Manuel Melgar Henríquez, José Francisco

    Merino López...

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