DECRETO TRANSITORIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 996
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad con los artículos 53, inciso 1º y 54 de la Constitución de la
República que respectivamente establecen, que el derecho a la educación y a
la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y
finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión; y que, el
Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y
servicios que sean necesarios, garantizando para tal efecto a las personas
naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza.
-
Que el artículo 79 de la Ley General de Educación, establece que los Centros
Privados de Educación son aquellos que ofrecen servicios de educación formal
con recursos propios de personas naturales o jurídicas que colaboran con el
Estado en la expansión, diversificación y mejoramiento del proceso educativo
y cultural, y funcionan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación.
-
Que actualmente, existe la opción de que la población estudiantil reciba educación
en el sector privado, los cuales ofrecen calidad educativa y la opción de contribuir
a lograr la cobertura que el sector publico no alcanza, teniendo en cuenta que
hay opciones académicas que solo el sector privado atiende como es el trabajo
académico espiritual, académico religioso, académico bilingüe y académico
bicultural entre otros.
-
Que en vista de las disposiciones emitidas recientemente por el Ministerio de
Educación para el funcionamiento de los colegios privados, dichas disposiciones
establecen que el inicio de su cumplimiento debe empezar en el segundo
trimestre del presente año, por lo que se vuelve necesario emitir un decreto
transitorio en el que se permita a estas instituciones de educación privada,
realizar la evaluación en un tiempo prudencial.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y las Diputadas: Carmen
Elena Calderón Sol de Escalón, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santos Guevara Ramos y Douglas
Leonardo Mejía Avilés.
DECRETA:
DECRETO...
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