DISPOSICIONES REFERIDA AL LIMITE DE EMBARGO EN LOS SALARIOS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ESTADO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 267.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que es deber del Estado dictar las disposiciones necesarias que garanticen la

    percepción de los sueldos de sus empleados y de los que dependen de los

    Municipios, de las Instituciones Oficiales Autónomas y Semiautónomas y del

    Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ya que en la mayoría de los casos, esos

    sueldos constituyen la única fuente de ingresos económicos de que disponen

    dichos empleados para su sostenimiento y el de sus familiares;

  2. Que también merecen esa protección las personas que se encuentran pensionadas

    por el Estado o por los Municipios, pues los ingresos que perciben para su

    subsistencia, son generalmente exiguos;

  3. Que el Código de Trabajo promulgado por Decreto Legislativo No. 241 de 22 de

    enero del corriente año, publicado en el Diario Oficial No. 22, Tomo 198,

    correspondiente al primero del presente mes (Segunda Publicación), deroga

    expresamente el Decreto No. 123 del Directorio Cívico Militar de 25 de abril de

    1961, publicado en el Diario Oficial de 5 de mayo del mismo año que contiene

    la Ley de Protección del Salario y el Decreto del mismo Directorio No. 239 de 11

    de agosto de 1961, publicado en el Diario Oficial de la misma fecha, que extiende

    los beneficios de dicha Ley a los Empleados al Servicio del Estado y demás

    Instituciones a que se refiere el Considerando I, y, en consecuencia, vuelve

    inoperante el Decreto Legislativo No. 22 de 6 de marzo de 1962, publicado en

    el Diario Oficial No. 50, Tomo 194, correspondiente al 14 del mismo mes y año,

    el cual hacía extensiva la protección de la misma Ley derogada a aquellas

    personas que estén gozando o gocen en el futuro de pensiones concedidas por

    el Estado o por los Municipios;

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa conjunta del Señor...

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