Enmienda suscrita por el Representante del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y por el Ministro de Hacienda, mediante la cual se faculta la realización de las modificaciones contractuales correspondientes para la utilización de la nueva Tasa de Referencia que reemplazará la LIBOR en los Convenios de Préstamo No, 7275-ES, 7635-SV, 7806-SV, 7811-SV, 7812-SV, 7916-SV, 7997-SV, 8048-SV, 8076-SV y Contrato de Préstamo No, 8110-SV y Decreto Legislativo No. 122, aprobándola

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