ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE IZALCO Y NAHULINGO, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

DECRETO N° 687

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las Municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite Municipal IZALCO 2013 NAHULINGO con referencia No. 0306 - 0309, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado Decretar, Interpretar Auténticamente, Reformar y Derogar Leyes Secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortéz Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortíz, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y del ex Diputado Erik Mira Bonilla.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Izalco y Nahulingo ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente:

El trazo del límite Municipal está formado por nueve trayectos. El primer trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del uno al tres, por vía de comunicación férrea; el segundo trayecto formado de cuatro tramos, determinado con cinco puntos numerados del tres al siete, por vía de comunicación terrestre; el tercer trayecto formado de tres tramos, determinado con cuatro puntos numerados del siete al diez, por linderos de parcelas; el cuarto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del diez al once, por vía de comunicación terrestre; el quinto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del once al doce, por linderos de parcelas; el sexto trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del doce al trece, por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto formado de un solo tramo, determinado

con dos puntos numerados del trece al catorce, por linderos de parcelas; el octavo trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del catorce al quince, por elemento natural hidrográfico; el noveno trayecto formado de dos tramos, determinado con tres puntos numerados del quince al diecisiete, por vía de comunicación terrestre.

Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción del eje central de la línea férrea, con el eje central del río Ceniza, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los Municipios de Izalco, Nahulingo y Sonsonate, todos pertenecientes al Departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintidós mil novecientos noventa y cinco punto ochenta metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y cinco punto veintitrés metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Izalco, parcela setecientos diez, del sector cero tres cero seis R cero nueve; para el Municipio de Nahulingo, parcela ciento veinticinco, del sector cero tres cero nueve R cero uno y para el Municipio de Sonsonate, parcela mil treinta y dos, del sector cero tres quince U cero seis y la parcela mil seiscientos veintisiete, del sector cero tres quince U cero nueve.

Trayecto uno

Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la línea férrea, hasta interceptar el eje central de la Autopista que de la Ciudad de San Salvador conduce a la Ciudad de Acajutla, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cuatrocientos ochenta y cuatro punto treinta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y siete punto cero dos metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil seiscientos ochenta punto veintinueve metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Izalco, parcela setecientos diez, del sector cero tres cero seis R cero nueve; para el Municipio de Nahulingo, parcela ciento veinticinco, del sector cero tres cero nueve R cero uno.

Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la línea férrea, hasta interceptar el eje central del callejón que de la referida vía conduce a la Lotificación San Gerardo, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de quinientos sesenta y uno punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinticuatro mil treinta y uno punto cero metros; Latitud igual, doscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve punto cincuenta y un metros. Sus...

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