ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN ANTONIO MASAHUAT Y TAPALHUACA, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

DECRETO N° 373

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Paz, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal SAN ANTONIO MASAHUAT - TAPALHUACA con referencia No. 0807 - 0820, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Manuel Vicente Menjívar, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Lucía del Carmen Ayala de León, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Mario Alberto Tenorio Guerrero y de los exdiputados Santos Guevara Ramos, Karla Gisela Abrego y Mildred Guadalupe Machado.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de San Antonio Masahuat y Tapalhuaca, ambos del Departamento de La Paz, el siguiente:

El trazo del límite municipal está compuesto por cuatro trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del uno al dos, por linderos de parcelas; el segundo trayecto, formado de dos tramos, determinado por tres puntos numerados del dos al cuatro, por elemento natural hidrográfico, el tercer trayecto, formado por un tramo, determinados por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por vía de comunicación terrestre, el cuarto y último trayecto, formado también por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cinco al seis, por linderos de parcelas.

Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de...

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