ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE LA LIBERTAD Y ZARAGOZA, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

DECRETO N° 34

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal LA LIBERTAD - ZARAGOZA con referencia N° 0509-0522, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.

  5. Que de conformidad al Art. 131 Ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los ex Diputados Erik Mira Bonilla, Mildred Guadalupe Machado, Nery Arely Díaz Aguilar, Rafael Ricardo Morán Tobar y Mario Eduardo Valiente Ortiz.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de La Libertad y Zaragoza ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente:

El trazo del Límite Municipal está formado por ocho trayectos. El primer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto, compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el quinto

trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del cinco al seis, por elemento natural hidrográfico; el sexto trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del siete al nueve, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto compuesto de un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados del nueve al diez, por linderos de parcelas.

Punto trifinio de inicio. Está definido en la desembocadura del río Asuchío sobre el Río Chilama, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los Municipios de Santa Tecla, Zaragoza y La Libertad, todos pertenecientes al Departamento de La Libertad. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos sesenta y seis mil...

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