ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN JUAN OPICO Y SAN PABLO TACACHICO, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

DECRETO N° 40

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el de La Libertad, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de dialogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal SAN JUAN OPICO - SAN PABLO TACACHICO con referencia Nº 0515-0517, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.

  5. Que de conformidad al Art. 131 Ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar Leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y de los ex Diputados Erik Mira Bonilla, Mildred Guadalupe Machado, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz Aguilar, Rafael Ricardo Morán Tobar y Mario Eduardo Valiente Ortiz.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de San Juan Opico y San Pablo Tacachico ambos del Departamento de La Libertad, el siguiente:

El trazo del límite Municipal está conformado por trece trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico; el segundo trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del cuatro al número cinco, por linderos de parcelas; el

quinto trayecto formado de tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del cinco al número ocho, por elemento natural hidrográfico; el sexto trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del ocho al nueve, por vía de comunicación terrestre; el séptimo trayecto formado de tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del nueve al doce, por linderos de parcelas; el octavo trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del doce al trece, por vía de comunicación terrestre; el noveno trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del trece al catorce, por linderos de parcelas; el décimo trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del catorce al quince, por elemento natural hidrográfico; el décimo primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del quince al dieciséis, por linderos de parcelas; el décimo segundo trayecto, formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del dieciséis al diecisiete, por vía de comunicación terrestre; el décimo tercer y último trayecto, formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del diecisiete al dieciocho, por linderos de parcelas.

Punto trifinio de inicio. Se encuentra ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento diez, del sector cero dos cero dos R once y la doscientos setenta y cinco, del sector cero cinco diecisiete R diecisiete, con el eje central del Río Tepemicho, lugar donde se ubica el punto número uno; al mismo tiempo trifinio para los Municipios de Coatepeque, del Departamento de S anta Ana, San Pablo Tacachico y San Juan Opico, ambos del Departamento de La Libertad. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve punto cero un metros; Latitud igual, trescientos catorce mil seiscientos ochenta y nueve punto cero nueve metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Coatepeque, parcela ciento diez, del sector cero dos cero dos R once; para el Municipio de San Pablo Tacachico, parcela doscientos setenta y cinco, del sector cero cinco diecisiete R diecisiete y para el Municipio de San Juan Opico, parcela trescientos setenta y siete, del sector cero cinco quince R cero uno.

Trayecto uno

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del Río Tepemicho, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas trescientos setenta y siete, del sector cero cinco quince R cero uno y la doscientos veintisiete, del sector cero cinco diecisiete R diecisiete, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR