ESTABLÉCESE LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS MUNICIPIOS DE AHUACHAPÁN Y ATIQUIZAYA, AMBOS DEL DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.

DECRETO N° 98

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de Ahuachapán, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

  2. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal AHUACHAPAN - ATIQUIZAYA con referencia N° 0101 - 0103, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131 Ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y de los ex Diputados y ex Diputadas Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar, Manuel Vicente Menjívar y Ana Daysi Villalobos Membreño.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como Límite entre los Municipios de Ahuachapán y Atiquizaya ambos del Departamento de Ahuachapán, el siguiente:

El presente límite está compuesto por dos porciones, debido a que es interrumpida la continuidad de la línea divisoria por el Municipio de Turín. La primera porción está formada por un solo trayecto, compuesta de cinco tramos, determinado con seis puntos numerados del uno al seis, por elemento natural hidrográfico; la cual se describe de la siguiente forma:

Punto trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas dieciocho, del sector cero uno cero nueve R cero siete y la quinientos noventa y tres, del sector cero uno cero tres R cero uno, con el eje central del Río Agua Caliente, lugar donde se

ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los Municipios de S an Lorenzo, Atiquizaya y Ahuachapán, todos del Departamento de Ahuachapán. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos trece mil doscientos noventa punto sesenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos veinte mil setecientos ochenta y siete punto treinta y un metros. Sus colindantes son, para el Municipio de San Lorenzo, parcela dieciocho, del sector cero uno cero nueve R cero siete; para el Municipio de Atiquizaya, parcela quinientos noventa y tres, del sector cero uno cero tres R cero uno y para el Municipio de Ahuachapán, parcela dos, del sector cero uno cero uno R cero ocho.

Trayecto Único

Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, aguas arriba, por el eje central del Río Agua Caliente, hasta interceptar el eje central de la calle que del Cantón y Caserío San Isidro conduce a la Ciudad de Atiquizaya, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de dos mil dieciocho punto ochenta y cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos trece mil seiscientos cuarenta y cinco punto cincuenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos diecinueve mil ciento diecinueve punto noventa metros. Sus colindantes son, para el Municipio de...

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