Establécese límites territoriales entre los Municipios de Ahuachapán y Apaneca, ambos del Departamento de Ahuachapán.
DECRETO N° 93
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que la existente delimitación entre los Municipios que comprenden el Departamento de Ahuachapán, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
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Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
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Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de Límite Municipal AHUACHAPÁN - APANECA con referencia N° 0101 - 0102, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.
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Que de conformidad al Art. 131 Ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar Leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y de los ex Diputados y ex Diputadas Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz Aguilar, Manuel Vicente Menjívar y Ana Daysi Villalobos Membreño.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Ahuachapán y Apaneca ambos del Departamento de Ahuachapán, el siguiente:
El trazo del Límite Municipal está formado por nueve trayectos. El primer trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del punto número uno al punto número dos, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del dos al tres, por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto, formado de un tramo, determinado con dos
puntos numerados del seis al siete, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del siete al ocho, por vía de comunicación terrestre; el octavo trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del ocho al nueve, por linderos de parcelas; el noveno trayecto, formado de un tramo, determinado con dos puntos numerados del nueve al diez, línea imaginaria sobre el espejo de agua de la Laguna Verde.
Punto trifinio de inicio. Se encuentra ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas dos, del sector cero uno cero uno R treinta y cuatro y la treinta y siete, del sector cero uno cero cuatro R cero dos, con el eje central de la calle antigua que de la Ciudad de...
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