ESTABLÉCESE LIMITES TERRITORIALES, ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN VICENTE Y ESTANZUELAS, DE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN VICENTE Y USULUTÁN

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 157

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPòBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la existente delimitaci—n entre los municipios que comprenden el

    Departamento de Usulut‡n, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnolog’a

    en materia registral y de medici—n territorial; como tampoco a las vigentes

    circunstancias de desarrollo social y econ—mico del pa’s.

  2. Que con la tecnolog’a registral y los modelos fotogramŽtricos actualmente

    disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realizaci—n de una

    delimitaci—n y demarcaci—n precisa de dichos l’mites.

  3. Que se ha desarrollado un proceso de di‡logo entre las municipalidades

    involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto

    Geogr‡fico y del Catastro Nacional, llegando as’ de esta manera a la elaboraci—n

    y firma del Acta de l’mite municipal SAN VICENTE - ESTANZUELAS con referencia

    N¼ 1010 - 1107, la cual se toma como base para el contenido del presente

    decreto y se anexa como parte integral del mismo.

  4. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5¼ de la Constituci—n es competencia de

    este îrgano del Estado decretar, interpretar autŽnticamente, reformar y derogar

    leyes secundarias.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hern‡ndez,

    Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely D’az de Rivera, Guadalupe Antonio V‡squez Mart’nez y del

    exdiputado Erik Mira Bonilla.

    DECRETA:

    Art. 1.- Se establece como l’mite entre los Municipios de San Vicente y Estanzuelas de los

    Departamentos de San Vicente y Usulut‡n, el siguiente:

    El trazo del l’mite municipal est‡ conformado por un solo trayecto compuesto por un solo tramo,

    determinado por dos puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrogr‡fico.

    La medici—n de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos

    que conforman el l’mite, se ha realizado sobre la informaci—n catastral del sistema antiguo, debido a que

    en la zona oriental, espec’ficamente los departamentos de San Vicente y Usulut‡n, aœn no se ha realizado

    la actualizaci—n de la base catastral.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    Punto Trifinio de Inicio. Est‡ definido en la intercepci—n del eje central de la quebrada El Tempisque

    o El Ojushte, con el eje central del r’o Lempa, lugar donde se ubica el punto nœmero uno, al mismo tiempo

    punto trifinio para...

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