EXONÉRASE DEL PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS, A LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS POR LOS EXPOSITORES QUE PARTICIPARÁN EN LA EXPOSICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE AMISTAD CON EL PUEBLO DE CHINA (ASACHI).

DECRETO N° 190

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 220, de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 31, Tomo N° 374, del 15 de febrero de ese mismo año, se emitió la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, la cual tiene entre otras finalidades la de promover al país y a la Región Centroamericana a nivel internacional, mediante la realización de ferias, exposiciones, congresos, convenciones o cualquier otro evento de naturaleza semejante.

  2. Que durante el período del 26 al 29 de noviembre de 2015, se realizará la EXPOSICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, lo cual permitirá a los empresarios establecer nuevos vínculos comerciales.

  3. Que con el propósito de incentivar a los expositores y a los empresarios para que puedan establecer lazos comerciales, es necesario otorgar a los participantes un régimen fiscal especial con carácter temporal.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo.

DECRETA:

Art. 1

Declárase exento del pago de derechos arancelarios a la importación, las mercancías que de conformidad al artículo 24 de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador sean importadas o internadas al territorio nacional, por los expositores en la EXPOS ICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, representados por la...

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