Exonérase del pago de impuestos las presentaciones en el país del Circo Chino de Beinjing, en diferentes lugares del país, a favor del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 463

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Instituto Salvadore–o de Rehabilitaci—n de Inv‡lidos (ISRI), es una

    instituci—n aut—noma de derecho pœblico, cuyos objetivos est‡n orientados a la

    rehabilitaci—n de las personas con discapacidad; estudio f’sico, psicol—gico y

    vocacional, as’ como el fomento de interŽs en la rehabilitaci—n de Žstos.

  2. Que para el logro de sus objetivos presentar‡n en el pa’s el Circo ÒChino de

    BeinjingÓ, en el per’odo comprendido del 23 de septiembre del a–o 2010 al 6 de

    enero del a–o 2011 en diferentes lugares del pa’s.

  3. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere

    la Constituci—n de la Repœblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,

    que puedan causar las presentaciones del referido Circo.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Inmar Rolando Reyes y

    David Reyes Molina.

    DECRETA:

    Art. 1.- ExonŽrase al Instituto Salvadore–o de Rehabilitaci—n de Inv‡lidos (ISRI), del pago de

    impuestos, a excepci—n del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestaci—n de Servicios

    (IVA), que puedan causar las presentaciones en el pa’s del Circo ÒChino de BeinjingÓ, en el per’odo

    comprendido del 23 de septiembre del a–o 2010 al 6 de enero del a–o 2011 en diferentes lugares del pa’s,

    segœn la calendarizaci—n siguiente: del 23 al 28 de septiembre en Usulut‡n, Departamento del mismo

    nombre; del 01 de octubre al 8 de noviembre en la Ciudad de San Salvador, Departamento del mismo

    nombre; del 11 al 30 de noviembre en San Miguel, Departamento del mismo nombre; del 2 al 22 de

    diciembre en Santa Ana, Departamento del mismo nombre; y del 25 de diciembre del a–o 2010 al 6 de

    enero del a–o 2011 en Sonsonate, Departamento del mismo nombre.

    La exenci—n concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deber‡n ejercer los organismos

    fiscales respectivos. Asimismo, los representantes del mencionado Instituto, deber‡n presentar a esta

    Asamblea dentro de los 45 d’as posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos

    obtenidos y la distribuci—n de los mismos.

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a de su publicaci—n en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve d’as del mes

    de septiembre del a–o dos mil diez.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA -...

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