Exonérase del pago de impuestos las presentaciones en el país del Circo Chino de Beinjing, en diferentes lugares del país, a favor del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 463
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el Instituto Salvadoreo de Rehabilitacin de Invlidos (ISRI), es una
institucin autnoma de derecho pblico, cuyos objetivos estn orientados a la
rehabilitacin de las personas con discapacidad; estudio fsico, psicolgico y
vocacional, as como el fomento de inters en la rehabilitacin de stos.
-
Que para el logro de sus objetivos presentarn en el pas el Circo ÒChino de
BeinjingÓ, en el perodo comprendido del 23 de septiembre del ao 2010 al 6 de
enero del ao 2011 en diferentes lugares del pas.
-
Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere
la Constitucin de la Repblica, es procedente exonerar del pago de impuestos,
que puedan causar las presentaciones del referido Circo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Inmar Rolando Reyes y
David Reyes Molina.
DECRETA:
Art. 1.- Exonrase al Instituto Salvadoreo de Rehabilitacin de Invlidos (ISRI), del pago de
impuestos, a excepcin del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios
(IVA), que puedan causar las presentaciones en el pas del Circo ÒChino de BeinjingÓ, en el perodo
comprendido del 23 de septiembre del ao 2010 al 6 de enero del ao 2011 en diferentes lugares del pas,
segn la calendarizacin siguiente: del 23 al 28 de septiembre en Usulutn, Departamento del mismo
nombre; del 01 de octubre al 8 de noviembre en la Ciudad de San Salvador, Departamento del mismo
nombre; del 11 al 30 de noviembre en San Miguel, Departamento del mismo nombre; del 2 al 22 de
diciembre en Santa Ana, Departamento del mismo nombre; y del 25 de diciembre del ao 2010 al 6 de
enero del ao 2011 en Sonsonate, Departamento del mismo nombre.
La exencin concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que debern ejercer los organismos
fiscales respectivos. Asimismo, los representantes del mencionado Instituto, debern presentar a esta
Asamblea dentro de los 45 das posteriores al evento, un informe debidamente auditado sobre los ingresos
obtenidos y la distribucin de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da de su publicacin en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve das del mes
de septiembre del ao dos mil diez.
ASAMBLEA LEGISLATIVA -...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba