Los Empleados Públicos, Municipales y de Instituciones Oficiales Autonómas, gozarán de licencia el día lunes 9 de mayo y viernes 16 de septiembre 2011, debiendo en compensación laborar jornada ordinaria el día sábado 30 de abril y sábado 10 de septiembre de 2011

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 504

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley que regula los asuetos, vacaciones y licencias de los empleados

    pœblicos, establece asueto remunerado el 10 de mayo y el 15 de septiembre de

    cada a–o, con motivo de conmemorarse el ÒD’a de la MadreÓ y el ÒD’a de la

    IndependenciaÓ, respectivamente.

  2. Que para el a–o 2011, el 10 de mayo ser‡ d’a martes y el 15 de septiembre ser‡

    d’a jueves, y los empleados pœblicos y municipales tendr’an que laborar el d’a

    lunes 9 de mayo y el viernes 16 de septiembre.

  3. Que en atenci—n a lo anterior, es procedente conceder licencia con goce de

    sueldo a los referidos empleados, el d’a lunes 9 de mayo y el viernes 16 de

    septiembre, y en compensaci—n laborar en jornada ordinaria el d’a s‡bado 30 de

    abril y el d’a s‡bado 10 de septiembre del a–o 2011.

  4. Que para no ocasionar inconvenientes en las actividades productivas del pa’s, es

    importante dar a conocer con anticipaci—n a los usuarios de los servicios que

    presta la Administraci—n Pœblica y Municipal el cambio de los d’as de asueto y

    compensatorios.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Pe–a,

    Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, JosŽ Francisco Merino L—pez, Cesar Humberto Garc’a Aguilera, Irma

    Lourdes Palacios V‡squez y Mario Alberto Tenorio Guerrero.

    DECRETA:

Art. 1 Los empleados y trabajadores de la Administraci—n Pœblica y Municipal, as’ como los que

laboran en Instituciones Oficiales Aut—nomas, para el a–o 2011, adem‡s del 10 de mayo y 15 de

septiembre, gozar‡n de licencia el d’a lunes 9 de mayo y el viernes 16 de septiembre, y en compensaci—n,

laborar‡n en jornada ordinaria, el d’a s‡bado 30 de abril y el d’a s‡bado 10 de septiembre de ese mismo

a–o.

Se exceptœa de la disposici—n anterior, a los empleados y trabajadores del Ministerio de Salud

Pœblica y Asistencia Social, del Instituto Salvadore–o del Seguro Social y de la Polic’a Nacional Civil; en

raz—n de los servicios de salud y seguridad pœblica que prestan al pueblo salvadore–o; asimismo, aquellos

empleados del Ministerio de Hacienda...

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