Los Empleados Públicos, Municipales y de Instituciones Oficiales Autonómas, gozarán de licencia el día lunes 9 de mayo y viernes 16 de septiembre 2011, debiendo en compensación laborar jornada ordinaria el día sábado 30 de abril y sábado 10 de septiembre de 2011
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 504
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que la Ley que regula los asuetos, vacaciones y licencias de los empleados
pblicos, establece asueto remunerado el 10 de mayo y el 15 de septiembre de
cada ao, con motivo de conmemorarse el ÒDa de la MadreÓ y el ÒDa de la
IndependenciaÓ, respectivamente.
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Que para el ao 2011, el 10 de mayo ser da martes y el 15 de septiembre ser
da jueves, y los empleados pblicos y municipales tendran que laborar el da
lunes 9 de mayo y el viernes 16 de septiembre.
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Que en atencin a lo anterior, es procedente conceder licencia con goce de
sueldo a los referidos empleados, el da lunes 9 de mayo y el viernes 16 de
septiembre, y en compensacin laborar en jornada ordinaria el da sbado 30 de
abril y el da sbado 10 de septiembre del ao 2011.
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Que para no ocasionar inconvenientes en las actividades productivas del pas, es
importante dar a conocer con anticipacin a los usuarios de los servicios que
presta la Administracin Pblica y Municipal el cambio de los das de asueto y
compensatorios.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Pea,
Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Jos Francisco Merino Lpez, Cesar Humberto Garca Aguilera, Irma
Lourdes Palacios Vsquez y Mario Alberto Tenorio Guerrero.
DECRETA:
laboran en Instituciones Oficiales Autnomas, para el ao 2011, adems del 10 de mayo y 15 de
septiembre, gozarn de licencia el da lunes 9 de mayo y el viernes 16 de septiembre, y en compensacin,
laborarn en jornada ordinaria, el da sbado 30 de abril y el da sbado 10 de septiembre de ese mismo
ao.
Se excepta de la disposicin anterior, a los empleados y trabajadores del Ministerio de Salud
Pblica y Asistencia Social, del Instituto Salvadoreo del Seguro Social y de la Polica Nacional Civil; en
razn de los servicios de salud y seguridad pblica que prestan al pueblo salvadoreo; asimismo, aquellos
empleados del Ministerio de Hacienda...
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