LEY DE IGUALDAD, EQUIDAD Y ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
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DECRETO Nº 645
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el artículo 3 de la Constitución, establece como principio, que todas las
personas son iguales ante la Ley, lo cual se reitera en el texto constitucional,
donde también se indica que, para el goce de los derechos que este principio
implica, no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de
nacionalidad, raza, sexo o religión.
-
Que El Salvador es Estado parte de los Tratados y Convenciones Internacionales
y Regionales de Derechos Humanos que postulan la igualdad de los seres
humanos en el goce de tales derechos.
-
Que es obligación del Estado la eliminación de todas las formas de discriminación
que de manera directa e indirecta, impiden a las mujeres salvadoreñas el pleno
ejercicio de la ciudadanía y el disfrute de los derechos que esta condición admite.
-
Que a fin de darle cumplimiento al artículo 3 de la Ley del Instituto Salvadoreño
para el Desarrollo de la Mujer, que establece que dicha Institución tendrá por
objeto diseñar, dirigir, ejecutar, asesorar y velar por el cumplimiento de la Política
Nacional de la Mujer, es necesario fortalecer su marco institucional.
-
Que la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres, en todas las esferas de
la vida colectiva, son condiciones fundamentales para el logro del desarrollo, la
gobernabilidad, la paz y la plena democracia en El Salvador.
-
Que es necesario contar con un instrumento legal que desarrolle el principio
constitucional de igualdad en forma jurídica, política, democrática y
administrativamente pedagógica, que fundamente la Política de Estado para
articular la acción de los Órganos Públicos a favor de la igualdad de mujeres y
hombres de El Salvador.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados: Othon
Sigfrido Reyes Morales, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Karla Gisela
Abrego Cáceres, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Marta Lorena Araujo, Norma Cristina Cornejo Amaya,
Blanca Noemí Coto Estrada, Rosa Alma Cruz de Henríquez, Nery Arely Díaz de Rivera, Emma Julia Fabián
Hernández, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Rolando Mata Fuentes,
Orestes Fredesmán Ortez Andrade, Inmar Rolando Reyes, José Mauricio Rivera, Jackeline Noemí Rivera
Ávalos, Pedrina Rivera Hernández, Gilberto Rivera Mejia, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Karina Ivette
Sosa de Lara, Ramón Arístides Valencia Arana y Margarita Velado; y con el apoyo a la misma de las
Diputadas y los Diputados: Ciro Cruz Zepeda Peña, José Francisco Merino López, Francisco Roberto
Lorenzana Durán, Roberto José d'Aubuisson Munguía, José Antonio Almendáriz Rivas, Ernesto Antonio
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Angulo Milla, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Álvaro Cornejo
Mena, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Santos Eduviges
Crespo Chávez, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Antonio Echeverría Veliz, Margarita Escobar, Omar
Arturo Escobar Oviedo, Julio César Fabián Pérez, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro,
Eduardo Antonio Gomar Morán, Ricardo Bladimir González, Rafael Antonio Jarquín Larios, Gladis Marina
Landaverde Paredes, Benito Antonio Lara Fernández, Alejandro Dagoberto Marroquín, Mario Marroquín
Mejía, Guillermo Francisco Mata Bennett, Misael Mejía Mejía, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Rubén
Orellana, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz
Quijada Solís, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina, Santos Adelmo Rivas Rivas, David
Rodríguez Rivera, Marcos Francisco Salazar Umaña, Patricia María Salazar Mejía, César Humberto Solórzano
Dueñas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Mario Eduardo Valiente Ortiz y
Ana Daysi Villalobos de Cruz.
DECRETA la siguiente,
LEY DE IGUALDAD, EQUIDAD Y ERRADICACION DE LA DISCRIMINACION CONTRA LAS
MUJERES
Garantía, Aplicación de la Ley y Principios Rectores
Por medio de la presente ley, el Estado ratifica su compromiso con la plena aplicación del Principio
Constitucional de Igualdad de las personas y el cumplimiento de las obligaciones derivadas en este principio
aplicables a la legislación nacional y a la acción efectiva de las Instituciones del Estado.
De conformidad con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, CEDAW, esta ley prohíbe la discriminación, de derecho o de hecho, directa o indirecta,
contra las mujeres.
Este compromiso, expresa la voluntad política del Estado de hacer de la igualdad y la erradicación
de la discriminación contra las mujeres, una exigencia fundamental de sus actuaciones en las iniciativas
públicas y privadas, para que el principio constitucional se cumpla real y efectivamente en los hechos, como
condición para el logro de una sociedad democrática, solidaria, justa, respetuosa de las diferencias y capaz
de crear las condiciones de libre y pleno ejercicio de los derechos y de todas las capacidades jurídicas que
confiere la ciudadanía salvadoreña en todos los ámbitos del quehacer colectivo.
La garantía efectiva del Principio de Igualdad expresa que, para el Estado, mujeres y hombres
son iguales ante la ley y equivalentes en sus condiciones humanas y ciudadanas; por tanto, son
legítimamente, merecedoras y merecedores de igual protección de sus derechos por las Instituciones
competentes y no podrán ser objeto de ningún tipo de discriminación que impida el ejercicio de tales
derechos. En razón de lo anterior, las leyes y normas que aún mantengan disposiciones de exclusión y
disminución de los derechos y capacidades jurídicas de las mujeres, se consideran discriminatorias a los
efectos de la presente ley.
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La presente ley es fundamento de la Política del Estado en la materia; y como tal, está obligado
a su cumplimiento. Su objeto es crear las bases jurídicas explícitas que orientarán el diseño y ejecución
de las políticas públicas que garantizarán la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, sin ningún tipo
de discriminación, en el ejercicio y goce de los derechos consagrados legalmente. A tal fin, la presente
ley como fundamento de la Política del Estado:
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Establece los principios, propósitos y lineamientos normativos fundamentales que las
políticas gubernamentales u otras instituciones del Estado deben contemplar, para
asegurar las condiciones administrativas, socio políticas y culturales que exigen la igualdad
de derecho, la igualdad de hecho y la eliminación de las discriminaciones entre las y los
ciudadanos salvadoreños.
-
Orienta la actuación de las instituciones nacionales y municipales responsables de su
ejecución.
-
Regula las iniciativas que promuevan la igualdad efectiva y la erradicación de
discriminación en instituciones del Estado.
La presente ley es de interés social y de aplicación general e involucra a todos los ámbitos de la
vida social, económica, política y cultural de la República de El Salvador.
Las disposiciones, derechos y obligaciones establecidas en esta ley son de aplicación a toda persona
natural o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio salvadoreño, quienes gozarán de la protección
de sus derechos conforme lo establecen los acuerdos internacionales y las normas nacionales aplicables.
Otros entes y organizaciones de carácter estatal, independientemente de su naturaleza, quedarán
obligados a lo que en cada caso disponga la presente ley.
Para el cumplimiento de la presente ley, las instituciones del Estado, de acuerdo con sus
competencias, deberán realizar acciones permanentes orientadas hacia los siguientes aspectos de alcance
general:
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Eliminación de los comportamientos y funciones sociales discriminatorias, que la sociedad
asigna a mujeres y hombres respectivamente; las cuales originan desigualdades en las
condiciones de vida, y en el ejercicio de los derechos en la posición, en la valoración social
de las capacidades humanas de las unas con respecto a los otros y en la vida pública.
-
Lograr la igualdad de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida personal
colectiva; así como, la eliminación de los factores que impiden desarrollar sus capacidades
para tomar decisiones sobre su vida sin limitaciones derivadas de patrones culturales
discriminatorios.
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Desarrollar pautas de socialización de mujeres y hombres, basadas en el reconocimiento
de la plena equivalencia humana, política, social, económica y cultural de ambos, en el
mutuo respeto a sus diferencias de cualquier tipo; en el respeto de sus potencialidades
y talentos personales y colectivos; en el reconocimiento de su corresponsabilidad y de
sus contribuciones equivalentes a la subsistencia y supervivencia humana; de sus aportes
al desarrollo, la democracia, y de sus capacidades para participar en la dirección y
conducción de la sociedad.
-
Eliminación de los obstáculos al desempeño e intervención de las mujeres en todas las
áreas del quehacer colectivo e individual y a la creación de condiciones que faciliten,
propicien y promuevan la participación igualitaria de las mujeres y hombres en el pleno
ejercicio de todos sus derechos.
-
Armonización de las leyes, reglamentos, resoluciones o cualquier otro acto jurídico o
administrativo originado en las...
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