Refórmase el Inc. 2° del Art. 56 de la Constitución de la República de El Salvador
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO Nº 35
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad a lo establecido en el Art. 248 de la Constitución, la Asamblea
Legislativa del anterior período, con fecha 26 de junio del año 2008 aprobó reformas a
la Ley primaria, emitiéndose en consecuencia el Acuerdo de Reforma Constitucional Nº
-
Que de acuerdo a la misma disposición constitucional, citada en el considerando que
antecede, las reformas mencionadas deben ser ratificadas por esta Asamblea.
-
Que asimismo, nuestra Carta Magna establece que existe una obligación del Estado, para
que éste, haga sus mejores esfuerzos en propiciar las condiciones indispensables para
que sus habitantes procuren un desarrollo integral, a partir de promover y difundir la
educación como un elemento esencial en la vida del ser humano.
-
Que en atención a los antes referido en los considerandos anteriores es procedente
ratificar la reforma al Art. 56, inciso 2º en el sentido de que la educación media sea
gratuita cuando la imparta el Estado.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y habiéndose dado cumplimiento a lo preceptuado en
el Art. 248 de la Constitución, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma constitucional siguiente:
Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del Art. 56, de la siguiente manera:
La educación parvularia, básica, media y especial será gratuita cuando la imparta el Estado.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del
mes de mayo del año dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
VICEPRESIDENTE...
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