INTERPRÉTASE AUTÉNTICAMENTE EL NUMERAL 4 DEL ART. 4 DEL CÓDIGO MUNICIPAL.

DECRETO N° 1018

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N° 274 de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial N° 23, Tomo N° 290, del 5 de febrero del mismo año, se emitió el Código Municipal.

  2. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 4 dicho cuerpo normativo, es competencia de los Municipios, la promoción de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes.

  3. Que en base a lo anterior, diferentes Concejos Municipales del país otorgaron autorizaciones para la erogación de fondos en la promoción al deporte y recreación; así como para asociaciones deportivas y recreativas de la jurisdicción de cada Municipio.

  4. Que en vista de lo anterior, han surgido diferentes interpretaciones por parte de algunos funcionarios municipales, así como representantes de entes controladores, en el sentido de observar las erogaciones realizadas por los municipios para la promoción del deporte y la recreación.

  5. Que con el fin de incentivar a la juventud en la participación de actividades deportivas y recreativas, es necesario realizar una interpretación auténtica que determine la forma en que deberá entenderse la promoción al deporte y recreación por parte de los municipios.

POR TANTO,

en uso de las facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado José Francisco Merino López, Mario Antonio Ponce López, Reynaldo Antonio López Cardoza, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Sigifredo Ochoa Pérez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Julio César Fabián Pérez, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mario Alberto Tenorio Guerrero.

DECRETA la siguiente:

Interpretación Auténtica del Artículo 4 numeral 4 del Código Municipal, emitido por medio del Decreto Legislativo N° 274 de fecha 31 de enero de 1986, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo 290 de fecha 5 de febrero del mismo año.

Art. 1.- Interprétase auténticamente el Art. 4 numeral 4 del Código Municipal, así:

Deberá entenderse que el término promoción en el ámbito del deporte y la recreación, significa que podrán utilizarse los recursos provenientes de los fondos municipales, bajo las siguientes modalidades:

1. Por medio de la erogación de fondos municipales de forma directa a las asociaciones deportivas que desarrollen sus actividades principalmente dentro de la jurisdicción del Municipio, y que rindan cuentas a la municipalidad de la utilización de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR